Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
13-08-2010

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100813-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MÁLAGA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

131
Recurso de suplicación 505 de 2010

Don Jesús Sáncho Alonso, en sustitución, secretario de Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga.

Certifico: En el recurso de suplicación número 505 de 2010 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Presidente, ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres, y magistrados, ilustrísimos señores don José Luis Barragán Morales y don Manuel Martín Hernández Carrillo.—En Málaga, a 13 de julio de 2010.

La Sala de lo social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso de suplicación número 505 de 2010, interpuesto por doña Antonia Galea Muñoz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 6 de Málaga en fecha 6 de octubre de 2009, ha sido ponente el ilustrísimo señor don José Luis Barragán Morales.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Antonia Galea Muñoz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 6 de Málaga con fecha 6 de octubre de 2009, en autos número 840 de 2004, sobre cantidad, seguidos a instancias de dicha recurrente, contra “Forster Rhoner, AG”, “Cebisa”, “Stomag GmbH”, don Adolfo Gabrieli Seoane (comisario de la quiebra) y don Alberto Rivas Ayuela (depositario de la quiebra), con intervención del Fondo de Garantía Salarial, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a las demandadas “Cebisa”, y “Stimag, GmbH”, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Málaga, a 13 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/30.599/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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