Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
12-08-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100812-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

137
Procedimiento ordinario 78 de 2009

En los autos que en este Juzgado se siguen con el número 78 de 2009, sobre procedimiento ordinario, a instancias de don Jorge Yunta Cascales y doña Montserrat Yolanda Gurumeta Ruiz, representados por la procuradora doña Paloma Pozas Garrido, contra doña Josefa Polo Santamaría, don Saturnino Divasson Cilvetti, don Luis Jiménez Redondo y don Alfredo Meléndez Inchausti, sin profesionales asignados, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 65

En San Lorenzo de El Escorial, a 10 de mayo de 2010.—Vistos por mí, doña María Begoña García Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 78 de 2009, en ejercicio de acción declarativa del dominio, seguidos ante este Juzgado a instancias de doña Montserrat Yolanda Gurumeta y don Jorge Yunta Cascales, representados por la procuradora doña Paloma Pozas Garrido y asistidos por el letrado don Javier Gisasola Arnaiz, contra don Luis Jiménez Redondo y doña Josefa Polo Santamaría y contra los desconocidos e inciertos herederos de don Saturnino Divasson Cilvetti y don Alfredo Meléndez Inchausti, todos ellos en rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de doña Montserrat Yolanda Gurumeta y don Jorge Yunta Cascales:

1.o Debo declarar y declaro que doña Montserrat Yolanda Gurumeta y don Jorge Yunta Cascales son los legítimos propietarios de la parcela número 253 de la urbanización “Pino Alto” y vivienda unifamiliar sita en la avenida de Pino Alto, número 34, de Valdemorillo.

2.o La anterior finca ha de segregarse de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial.

Por lo que se ordena la adecuación del Registro a la nueva realidad física que se declara formalmente en esta sentencia, siendo este título justo y válido para la segregación, en su caso, e inscripción de la titularidad dominical y para lo cual se librarán los despachos oportunos.

3.o Debo condenar y condeno a estos demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, así como a las costas causadas.

Llévese el original de esta resolución a su libro correspondiente, dejando testimonio de la misma unido a las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los ignorados herederos de don Alfredo Meléndez Inchausti y don Saturnino Divansson Cilvetti se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

San Lorenzo de El Escorial, a 13 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/7.891/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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