Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
12-08-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100812-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

124
Procedimiento ordinario 1.701 de 2008

En el procedimiento ordinario número 1.701 de 2008, sobre otras materias, se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

Diligencia de presentación.—En Madrid, a 1 de diciembre de 2008.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar se ha presentado en el Decanato por el procurador don Álvaro Arana Moro, en nombre y representación de doña Susana Zapata Clemot, doña Etherl Elsa Ayras Martínez, don Alfredo Enrique Tucci Romero y don Basilio Norberto Tucci Romero, escrito de demanda de juicio ordinario, de lo que paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Inmaculada Galán Rodríguez.—En Madrid, a 1 de diciembre de 2008.

Dada cuenta;

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador don Álvaro Francisco Arana Moro, actuando en nombre y representación de doña Susana Zapata Clemot, doña Etherl Elsa Ayras Martínez, don Alfredo Enrique Tucci Romero y don Basilio Norberto Tucci Romero, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte demandada a doña Beatriz Mónica Bond.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.—Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada Ley procesal.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha señalado la cuantía de la demanda, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249.

Tercero.—Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda, y como ordena el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándole con los apercibimientos y advertencias legales para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Parte dispositiva:

1. Se admite a trámite la demanda presentada por el procurador don Álvaro Francisco Arana Moro, en nombre y representación de doña Susana Zapata Clemot, doña Etherl Elsa Ayras Martínez, don Alfredo Enrique Tucci Romero y don Basilio Norberto Tucci Romero, frente a doña Beatriz Mónica Bond, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

2. Dese traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole con entrega de la oportuna cédula para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles, computados desde el siguientes al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Adviértasele, asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Respecto al otrosí, digo: no ha lugar al no haberse articulado en forma mediante solicitud de medida cautelar.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguientes al de su notificación.

Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid.

Auto en que se acuerda: el referenciado.

Persona a la que se emplaza: doña Beatriz Mónica Bond, en concepto de parte demandada, con domicilio en la avenida de Alvear, número 1.976, Buenos Aires (Argentina).

Objeto del emplazamiento: comparecer en el juicio expresado para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquella.

Tribunal ante el que debe comparecer: en la sede de ese Juzgado.

Plazo para comparecer: veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

Prevenciones legales

1. Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal, y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

2. La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Madrid, a 1 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Beatriz Mónica Bond, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación y emplazamiento.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/7.895/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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