Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
12-08-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100812-38

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la ejecución y se declara la utilidad pública en concreto de las instalaciones definidas en el proyecto denominado «“Acometida 6” (GN) a “Piensos Visán”, carretera M-208, kilómetro 0,440», en el término municipal de Arganda del Rey (Madrid).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

“Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, en escrito de fecha de registro de entrada en esta Dirección General de 15 de septiembre de 2008, solicita el reconocimiento de Utilidad Pública y Autorización Administrativa para la ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto «“Acometida 6” (GN) a “Piensos Visán”, carretera M-208, kilómetro 0,440», en el término municipal de Arganda del Rey (Madrid).

Segundo

Acompaña a dicha solicitud proyecto de las instalaciones denominado «“Acometida 6” (GN) a “Piensos Visán”, carretera M-208, kilómetro 0,440», realizado por don Ignacio Javier Franco González, visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales el 29 de mayo de 2008, con número de visado 200807143.

Tercero

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las ­actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 21/1992, de Industria; el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de Liberalización Industrial; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias IGC 01 a 11; la Orden de 18 de noviembre de 1974, del Ministerio de Industria, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; la Orden 3929/1996, de 27 de junio, del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, sobre Autorización y Puesta en Servicio de instalaciones de Servicio Público de Gas Público de Gas Canalizado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo

Mediante Orden de 30 de noviembre de 1992, del Consejero de Economía de la Comunidad de Madrid, se otorgó a “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima” concesión administrativa para la distribución de gas combustible canalizado en el término municipal de Arganda del Rey (Madrid).

Tercero

Por Resolución de 8 de febrero de 2010, de esta Dirección General, se sometió a información pública la solicitud de reconocimiento de Utilidad Pública y Autorización Administrativa para la ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto «“Acometida 6” (GN) a “Piensos Visán”, carretera M-208, kilómetro 0,440», en el término municipal de Arganda del Rey (Madrid) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de abril de 2010), transcurrido el período de información pública no se ha recogido ninguna alegación.

Cuarto

La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Quinto

Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que se han seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de gas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Otorgar a la empresa “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima” autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto de las instalaciones de distribución de gas natural denominado «“Acometida 6” (GN) a “Piensos Visán”, carretera M-208, kilómetro 0,440», y reconocer la utilidad pública en concreto de las instalaciones autorizadas, de conformidad con los dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el título II de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones. Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento en concreto de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente.

Esta autorización queda sujeta a las siguientes condiciones:

Primera

En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos mencionados en el punto Primero de los Fundamentos de Derecho y cuantos otros entren en vigor y le sean de aplicación.

Segunda

Las instalaciones cuya ejecución se autoriza por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto citado en el punto Segundo de los Antecedentes de Hecho, y cuyos datos básicos son:

1. Descripción de las instalaciones:

— Presión máxima de servicio: 16 bar (APA).

— Ramal APA conectado en la “derivación 6 del Ramal 6 a Arganda del Rey, en acero 6” API 5 litros. La longitud aproximada de la canalización es de 540 metros

2. Presupuesto de las instalaciones: El presupuesto objeto de esta autorización asciende a 66.028,34 euros.

3. La ejecución de las instalaciones se realizará en el plazo de doce meses, contados desde la fecha de la presente autorización.

Tercera

Cualquier modificación que afecte a condiciones significativas del proyecto, requerirá la autorización de esta Dirección General.

Cuarta

Para la puesta en servicio definitiva de la red de distribución, el solicitante presentará en esta Dirección General, la documentación exigida por la Orden 3929/1996 de 17 de junio del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.

El reconocimiento y supervisión de las pruebas reglamentarias de las instalaciones se realizará por una EICI.

La empresa suministradora comunicará con tres días hábiles de antelación como mínimo, la fecha en que se realizarán dichas pruebas.

La instalación de la red de distribución podrá ponerse en servicio provisional, una vez la empresa suministradora haya presentado en esta Dirección General y esta haya diligenciado las actas de reconocimiento y pruebas levantadas en campo por la EICI con resultado satisfactorio.

Quinta

La afección a fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones se concreta en la siguiente forma:

1. Para las canalizaciones:

1.1. Imposición de servidumbre permanente de paso, a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de terreno de dos metros de ancho, uno a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

— Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar desde el eje de la tubería.

— Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la administración.

— Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

— Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

1.2. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Sexta

Los cruces especiales con bienes de uso o servicio público se realizarán, en todo caso, de acuerdo con los condicionados impuestos por los organismos de que dependan.

Séptima

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, inexactitud de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Octava

Esta autorización es independiente de las que corresponda otorgar a otros Organismos.

Novena

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, esta Resolución habrá de ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comunicada a los afectados.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma ante el excelentísimo Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 22 julio de 2010.—El Director General, Carlos López Jimeno.

(02/8.149/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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