Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
12-08-2010

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100812-101

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

101
Padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica

Por resoluciones del concejal-delegado de Hacienda, Desarrollo Económico y Comercio han sido aprobados:

— El padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio 2010; resolución de 7 de julio de 2010.

— El padrón de la tasa por el servicio de gestión de residuos sólidos urbanos correspondiente a inmuebles afectos a la realización de actividades económicas del ejercicio 2010; resolución de 2 de julio de 2010.

— El padrón de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con cajeros y quioscos correspondiente al ejercicio 2010; resolución de 30 de junio de 2010.

— El padrón de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con reserva para entrada de vehículos en edificios y solares correspondiente al ejercicio 2009; resolución de 29 de junio de 2010.

— El padrón de la tasa por el servicio de gestión de residuos sólidos urbanos correspondiente a inmuebles destinados a viviendas del ejercicio 2010; resolución de 25 de junio de 2010.

— El padrón del impuesto sobre actividades económicas correspondiente al ejercicio 2010; resolución de 21 de julio de 2010.

Que estarán todos los padrones expuestos al público para conocimiento de los interesados en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante quince días hábiles siguientes al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente anuncio.

El período de ingreso voluntario es del 17 de septiembre al 17 de noviembre de 2010, y el pago de los recibos se podrá realizar en cualquier oficina de las entidades de depósito colaboradoras presentes en Getafe, en horario habitual de apertura de cada oficina (sin restricciones de horario), presentando para ello, a efecto de validación, la documentación enviada al domicilio del contribuyente.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los posibles recargos, de los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

El recargo será del 5 por 100 cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga en su totalidad antes de serle notificada la providencia de apremio, pudiendo pagarse con el mismo documento enviado en el período indicado en la casilla “Período ejecutivo de pago”, en cualquier oficina de “Caja Madrid”.

Podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el concejal-delegado de Hacienda, Desarrollo Económico y Comercio, en el plazo de un mes a contarse desde el día siguiente al final del período de exposición pública del padrón de contribuyentes.

El presente anuncio es sustitutivo de las notificaciones individuales de las deudas.

Getafe, a 23 de julio de 2010.—El jefe de Servicios Fiscales, Turiano Picazo González.

(02/7.910/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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