Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
12-08-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100812-220

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

220
Demanda 217 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial de lo social del número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Anna Kobylartz, contra “Las Letras de Echegaray, Sociedad Limitada Laboral”, y “Perro Negro Marketing, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 217 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 434 de 2010

En Madrid, a 2 de julio de 2010.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-217 de 2010, seguidos a instancias de doña Anna Kobylartz, que comparece asistida del letrado don Gabriel Vázquez Durán, y de la otra, como demandadas, “Las Letras de Echegaray, Sociedad Limitada Laboral”, que no compareció al acto de juicio, y “Perro Negro Marketing, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Claudio del Castillo Pérez, en reclamación sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por doña Anna Kobylartz, contra “Las Letras de Echegaray, Sociedad Limitada Laboral”, y “Perro Negro Marketing, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad del despido por defecto formal, condenando solidariamente a ambas sociedades a la readmisión inmediata de la actora en su puesto de trabajo y abono de los salarios de tramitación desde el 27 de enero de 2010 hasta que la readmisión se produzca, a razón de un salario por día de 50 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/0127/10 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Las Letras de Echegaray, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 14 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.362/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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