Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
12-08-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100812-46

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se acuerda publicar Resoluciones sancionadoras e información sobre el pago de sanciones en período voluntario en materia de medio ambiente.

Intentada sin efecto la práctica de las notificaciones de Resoluciones sancionadoras e información sobre el pago de sanciones en período voluntario en el domicilio de sus destinatarios, que se relacionan en el Anexo, por infracciones administrativas a la normativa vigente en materia de medio ambiente, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el siguiente texto en el que se recogen los aspectos coincidentes de las diferentes Resoluciones, según lo dispuesto en el artículo 60.2 de la citada Ley 30/1992.

Para su conocimiento y demás efectos le comunico que contra la Resolución u Orden por la que se resuelve el expediente de referencia, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe interponer:

a) Si se trata de una Resolución que no agota la vía administrativa, recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación.

b) Si se trata de una Orden, que agota la vía administrativa, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses.

Si no se interpone recurso de alzada, y una vez transcurrido el citado plazo en el caso a) y desde la publicación de la notificación de la Resolución u Orden en el caso b), esta será ejecutiva y deberá hacerse efectiva la sanción impuesta en la Resolución del expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 138.3 y 115.1 de la Ley 30/1992, informándose de lo siguiente:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la sanción se hará efectivo por ingreso directo en la cuenta corriente restringida número 2038 1826 14 6400010335, Comunidad de Madrid, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Sanciones), abierta en la oficina 1826 de “Caja Madrid”, pudiéndose hacer el ingreso en cualquier oficina de esta entidad bancaria o bien mediante transferencia, cheque, etcétera. Se ha de hacer referencia al número de expediente, nombre, apellidos y NIF.

Dicho ingreso se realizará en los períodos establecidos en el precepto citado que se detallan a continuación:

a) Si la fecha en que la Resolución u Orden es ejecutiva está comprendida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde esa fecha hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si la fecha en que la Resolución u Orden es ejecutiva está comprendida entre los días 16 y último de cada mes, desde esa fecha hasta el día 5 del segundo mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Segundo

Que de no abonar dicha cantidad dentro del citado período voluntario, se procederá a su exacción por la vía de apremio sin más trámite con los sucesivos recargos que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria.

El justificante o resguardo del ingreso deberá presentarse, o bien enviarse por correo, ordinario o certificado, en el plazo de diez días siguientes al mismo, en el Área de Disciplina Ambiental para su anotación y constancia en el expediente, sin que se proceda al archivo del mismo sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid, se pasa comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda de la misma, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Lo que le notifico para su conocimiento y la adopción de las medidas que estime oportunas.

CLAVES DE IDENTIFICACIÓN DE EXPEDIENTES

— SDA-R y SDA-O: Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y Ley 5/2003, de 31 de marzo, de Residuos.

— SDA y SDA-RU: Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid; Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación y Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

— SDA-E: Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

— M: Ley 1/1970, de 4 de marzo, de Caza.

— P: Ley de 20 de febrero de 1942 de Pesca.

— I y FR: Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

— FF: Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid; Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas.

— SQ: Ley 3/1992, de 21 de mayo, de Medidas Excepcionales para la Regulación del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid; Decreto 97/2005, de 29 de septiembre y Decreto 46/2006, de 18 de mayo.

Madrid, a 16 de julio de 2010.—El Director General de Evaluación Ambiental, José Trigueros Rodrigo.

ANEXO

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(01/3.523/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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