Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
12-08-2010

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100812-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

120
Procedimiento ordinario 192 de 2009

Doña Paloma Tuñón Lázaro, secretaria de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de procedimiento ordinario número 192 de 2009, seguido a instancias de “France Telecom España, Sociedad Anónima”, contra Ayuntamiento de Griñón, ha recaído sentencia, cuyo fallo es de siguiente tenor literal:

Fallamos

Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 192 de 2009, interpuesto por “France Telecom España, Sociedad Anónima” (en adelante “Orange”), representada por el procurador don Roberto Alonso Verdú, contra la ordenanza dictada por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Griñón, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre de 2008, debemos anular y anulamos los apartados de su artículo 5 que contienen el sistema de cálculo del importe de la tasa para las empresas operadoras de telefonía móvil por no ser ajustados a derecho.

No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada ilustrísima señora doña Ángeles Huet de Sande, ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala de lo que como secretaria de la misma doy fe.

En Madrid, a 5 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/29.981/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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