Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
12-08-2010

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100812-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SECRETARÍA DE GOBIERNO

119
Nombramiento de juez de paz sustituta

Don Tomás Sanz Hoyos, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certifico: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

Treinta y uno.—Nombramiento de juez de paz sustituta de San Fernando de Henares.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares en el que se propone el nombramiento de doña Soraya Cabrera Peñalver para el cargo de juez de paz sustituta, aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 20 de mayo, por trece votos a favor y ocho votos en contra, que representa la mayoría absoluta del número legal.

Atendiendo a los criterios de la circular del Consejo General del Poder Judicial de fecha 6 de octubre de 1993, con especial referencia al régimen de prohibiciones e incompatibilidades, y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: nombrar juez de paz sustituta de San Fernando de Henares a doña Soraya Cabrera Peñalver.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de primera instancia e instrucción de Coslada, partido judicial al que pertenece, al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, al Juzgado de paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.

Y para que conste, y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo la presente en Madrid, a 5 de julio de 2010.—El secretario de Gobierno, Tomás Sanz Hoyos.

(03/29.938/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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