Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100811-12

Páginas: 29


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

12
ORDEN 2584/2010, de 22 de julio, por la que se regulan las bases de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convocan para el año 2010.

La industria agroalimentaria regional es un sector estratégico y relevante en el sector industrial madrileño. Madrid, como fuerte centro logístico de distribución, ha atraído inversiones industriales y ha obligado a la industria madrileña a alcanzar unas cotas de competitividad elevadas ante las exigencias de demanda de grandes volúmenes de producto, de mayor calidad y con mayores garantías higiénico-sanitarias.

En el marco de las directrices estratégicas comunitarias, debe animarse a las empresas a seguir invirtiendo en el futuro, para la consecución de una industria regional transformadora y comercializadora de productos agrarios tecnológicamente avanzada, basada en empresas técnica y económicamente viables y medioambientalmente sostenibles, preparada para acceder a un mercado cada vez más globalizado.

Se precisa prestar apoyo a las empresas del sector agroalimentario regional para mejorar la posición de las mismas, contribuyendo de este modo a lograr los objetivos de sostenibilidad, crecimiento, empleo y competitividad que se recogen en las Estrategias de Gotemburgo y Lisboa.

El apoyo a la industria agroalimentaria madrileña, en el marco de la medida 123 “Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales”, contemplada en el artículo 28 del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), y encuadrada en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013 (en adelante, PDR-CM) se justifica por el hecho de que el citado valor añadido puede aumentarse a través de la modernización y la mejora de la eficacia y eficiencia en la transformación de la producción agrícola y forestal, introduciendo nuevas tecnologías e innovaciones, encontrando nuevas oportunidades de mercado enfocadas hacia la calidad, así como mejorando la protección del medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y el bienestar animal. Lo anterior está complementado con las normas básicas contenidas en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEADER (“Boletín Oficial del Estado” número 1, de 1 de enero de 2010).

Esta ayuda, con cofinanciación comunitaria, tiene como beneficiarios a las microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la comisión, así como a las que no estando incluidas en dicha categoría tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros (en adelante, empresas intermedias), y como objeto, apoyar las inversiones materiales e inmateriales que mejoren el rendimiento global de las empresas en algunas de sus fases de transformación y/o comercialización de los productos agrarios contemplados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea, exceptuando del mismo a los productos de la pesca, promoviendo también en el desarrollo de estas empresas de nuevos productos, procesos y tecnologías. En las operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, como consecuencia de que la transformación de un producto incluido en el Anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, el régimen de ayudas para estos últimos productos se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006 del la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

En el contexto mundial actual, en el que los mercados están cada vez más globalizados se hace necesario mejorar la competitividad de las Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (Entidades Asociativas Agrarias). Debe valorizarse, en consecuencia, la misión de este tipo de entidades asociativas ligadas a la producción agrícola local, que requieren apoyo para la modernización y mejora de su actividad y tecnificación, modernizando sus estructuras como primera etapa para abordar el sector de la distribución y comercialización con competitividad, acortando las distancias cualitativamente importantes con otras industrias con menor dependencia de la producción local y apoyando la humanización en los valores ambientales de la región, con su aporte de cohesión social y territorial. Estas Entidades Asociativas deben ser incentivadas facilitándoles el acceso a estas líneas de ayuda, con la finalidad de evitar el efecto desmotivador que supone la concurrencia de este tipo de entidades con el resto de empresas agroalimentarias. En este sentido se ha implementado una nueva actuación en el marco de la medida 123 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (versión de junio de 2009), para realizar dos procesos selectivos de proyectos, diferenciando las ayudas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización llevadas a cabo por las entidades asociativas agrarias (actuación 123.3) y las llevadas a cabo por el resto de industrias agroalimentarias (actuación 123.1).

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 26/2009 de 26 de marzo por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente.

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es regular las subvenciones dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, previstas en el artículo 28 del Reglamento CE número 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013.

Artículo 2

Ámbito temporal

El contenido de la presente Orden será de aplicación a los proyectos de inversión presentados en el año de cada convocatoria, siendo el período subvencionable el comprendido entre la fecha de inicio de las inversiones a la que hace referencia el artículo 6 de la presente disposición y la fecha límite de justificación a la que se hace referencia en el artículo 13 de esta Orden.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Serán beneficiarios de estas ayudas las industrias agroalimentarias (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes), cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que tengan la condición de:

a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (empresas que ocupen amenos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros).

b) Empresas no contempladas en la categoría anterior que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros (empresas intermedias).

2. Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en el artículos 8 y 13 de la presente Orden.

3. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No se concederá ayuda a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

SECCIÓN SEGUNDA

Alcance y requisitos de la inversión

Artículo 4

Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables las inversiones, realizadas por las microempresas, pequeñas y medinas empresas (PYMES) y empresas intermedias, en el ámbito de la transformación y la comercialización de los productos agrarios establecidas en el artículo 28 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, sus instrumentos de aplicación, y del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre.

2. No tendrán la consideración de gasto o inversión subvencionable los relacionados en el apartado 3 del artículo 71 del Reglamento (CE) número 1698/2005, sus instrumentos de aplicación y en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre.

No obstante, tal y como el citado Real Decreto 1852/2009 permite, en relación a las posibles especificidades que las bases reguladoras de la subvención pueden contemplar, para las ayudas establecidas en la presente disposición no serán subvencionables los siguientes gastos:

— La adquisición de terrenos en términos distintos de lo dispuesto en los apartados 1,2 y 3 del artículo 8 del Real Decreto 1852/2009.

— Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o una máquina existentes o parte de los mismos, en términos distintos de lo establecido en el apartado 15 del artículo 3 del Real Decreto 1852/2009. No obstante, en el caso de adquisición de maquinaria, podrán ser subvencionables el incremento de potencia, prestaciones o capacidad de producción.

— Los trabajos e inversiones iniciados con anterioridad a la fecha de autorización de inicio de las inversiones (acta de no inicio), salvo:

l Honorarios técnicos.

l Estudios de viabilidad, estudios de mercado y otros estudios previos necesarios.

l Adquisición de patentes y licencias.

l Gastos relacionados con los permisos de construcción.

l Acopio de materiales de construcción, de instalaciones y maquinaria, siempre que el montaje, instalación o incorporación “in situ” no hayan tenido lugar antes del levantamiento del acta de no inicio.

— Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (“leasing”).

— Los gastos de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo.

— Las contribuciones en especie.

— La compra de edificios, incluyendo, en su caso, los terrenos sobre los que se asientan, en términos distintos de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1852/2009. A estos efectos, el importe de la inversión aplicable a la adquisición del edificio, no superará el 70por 100 del importe total de los gastos subvencionables de la operación.

3. De conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla, en los cinco años siguientes desde el momento de la comunicación del fin de la inversión por parte del solicitante que dará lugar a la comprobación de la misma conforme lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 13 de la presente disposición.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el bien ha sido objeto de subvención, así como el importe de la subvención concedida, debiendo proceder a su inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo 2 del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, este uso se mantenga hasta completar el período establecido y sea autorizado por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Artículo 5

Alcance de la inversión

El alcance de la presente subvención es el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, para el cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, siempre que estas inversiones cumplan alguno de los siguientes objetivos definidos en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013:

— Desarrollar en la empresa agroalimentaria una estructura moderna, integral y adecuada.

— Impulsar el acceso y el desarrollo de la Innovación y la aplicación de las Nuevas Tecnologías en la empresa agroalimentaria.

— Adaptar las producciones a las demandas del mercado.

— Avanzar hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria.

Serán subvencionables cualquier inversión, tangible o intangible, que cumpliendo con los requisitos legales vigentes y con los objetivos anteriormente descritos, tiendan a:

— Proteger el medio ambiente.

— Mejorar las condiciones higiénico sanitarias.

— Mejorar los sistemas de control de calidad.

— Favorecer las inversiones innovadoras.

— Desarrollar y aplicar nuevas tecnologías.

— Mejorar el acondicionamiento y presentación de los productos.

— Fomentar la apertura de nuevas salidas del mercado.

— Fomentar la valorización y eliminación de subproductos y residuos.

— Orientar la producción agraria a las tendencias del mercado.

Artículo 6

Requisitos de las inversiones

Las inversiones subvencionables conforme a lo dispuesto en la presente Orden deberán cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y demás normativa de aplicación y desarrollo.

En todo caso las inversiones subvencionables, con excepción de las del Art. 4.2 o) deberán haberse iniciado con fecha posterior a la visita de comprobación del no inicio de inversiones por parte del Centro Gestor que emitirá su Informe correspondiente. A estos efectos el interesado, con posterioridad a la fecha de presentación de su solicitud de ayuda, deberá comunicar la fecha de inicio de las inversiones con, al menos, 10 días de antelación a su comienzo, en el caso de que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a realizar la citada visita de comprobación por parte del Centro Gestor. En todo caso la fecha de la visita del Centro Gestor será la que determine la autorización para el comienzo de las inversiones proyectadas.

En todo caso, las inversiones deben iniciarse en el año de la convocatoria de la presente Orden.

Sólo podrán optar a la ayuda aquellas inversiones que, de conformidad con el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, cumplan los siguientes requisitos:

— Mejoren el rendimiento global de la empresa.

— No estén dirigidas al comercio minorista en destino.

— No se trate de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

— Exista demanda y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.

En ningún caso podrán concederse ayudas a las inversiones dirigidas a la obtención de productos de imitación de la leche.

SECCIÓN TERCERA

Requisitos de la solicitud

Artículo 7

Solicitudes

1. Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias dirigirán las solicitudes de ayuda a la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio conforme al modelo de instancia que se adjunta en el Anexo I. Podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes pueden encontrarse en la página Web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org accediendo al enlace de servicios y trámites. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la documentación que debe adjuntarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Asimismo, en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones por vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La presentación de la solicitud de ayudas llevará implícita la aceptación de los compromisos y obligaciones establecidos en esta Orden, entre otros:

— Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida y las inversiones subvencionadas.

— Comunicar en tiempo y forma, a la Dirección General del Medio Ambiente, la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

— Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la empresa, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

Artículo 8

Documentación

1. Las solicitudes presentadas por las empresas (PYMES y empresas intermedias) se acompañarán de la documentación que se indica a continuación, la cual se presentará como original o copia autenticada o fotocopia compulsada, en hojas numeradas y encarpetada de manera que se permita la ampliación o incorporación de nuevos documentos.

a) Datos generales, información económica-financiera e información comercial y técnica de las empresas solicitantes (PYMES y empresas intermedias), de acuerdo con los modelos que facilite la Dirección General del Medio Ambiente.

b) Proyecto técnico redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando se considere necesario por los Técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente.

c) Memoria de las inversiones a realizar acompañada de:

— El capítulo de obra civil, incluidas las instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad comunes se acompañará por presupuestos.

— El capítulo de instalaciones industriales, maquinaria, equipos y «software» informático se acompañará por facturas proforma.

— En el capítulo de gastos generales, los debidos a honorarios profesionales correspondientes a trabajos técnicos, serán respaldados por presupuesto, factura proforma o contrato de haberse formalizado de aquéllos que vayan a prestar el servicio.

— En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Deberá justificarse expresamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La moderación de costes propuestos podrá ser determinada por un Comité de evaluación del centro gestor, que se atendrá a los costes medios de mercado en relación a la inversión correspondiente a la actividad industrial a desarrollar.

d) Declaración de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pymes) y empresas intermedias de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia.

e) En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

f) Declaración del solicitante de no estar incurso la persona jurídica que representa en situación de crisis, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2002).

g) Declaración responsable del solicitante o representante en relación al cumplimiento de los requisitos dispuestos en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario.

h) En su caso, Declaración y documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de priorización de proyectos alegados por el solicitante, en base al art. 12 de esta Orden.

i) En su caso, documentación justificativa de la condición de PYME del beneficiario, que consistirá en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante, acompañada de:

— Original y copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201), o en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año debidamente presentadas en el Registro correspondiente y en el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25 por 100, última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes. Se aportará el cálculo de las ratios económico-financieras siguientes: fondo de maniobra, liquidez, solvencia, endeudamiento, fondos generados, rotación de existencias, plazos de cobro, plazos de pago, rentabilidad económica y aumento del valor añadido, que justifiquen la viabilidad de la inversión proyectada.

— Vida Laboral de la empresa desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al de la presente convocatoria.

j) En caso de personas jurídicas:

— Certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique, en los supuestos en que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.

— Original y copia del DNI del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.

— Original y copia del Código de Identificación Fiscal de la sociedad o entidad.

— Original y copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año, debidamente presentadas en el Registro correspondiente, y en el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25 por 100, última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.

k) En caso de personas físicas:

— Original y copia del Documento Nacional de Identidad y, en su caso, de la persona autorizada y su correspondiente poder.

— Original y copia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y/o del Patrimonio del último ejercicio liquidado.

l) En el caso de Comunidad de Bienes:

— Documento de constitución de la Comunidad de Bienes, en el que conste las cuotas de participación.

— La solicitud debe ser firmada por todos sus miembros y deben comprometerse por escrito a mantener la indivisión de la explotación durante un plazo mínimo de seis años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

— Escrito firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo derivado de la petición de ayuda.

— Documento Nacional de Identidad de todos los comuneros.

— Original y copia del poder del representante o apoderado único de la comunidad de bienes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma.

— Original y copia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y/o del Patrimonio del último ejercicio liquidado de cada uno de los comuneros.

m) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un período mínimo de cinco años.

n) En su caso, documento que recoja el compromiso de nuevas contrataciones indefinidas vinculadas a la ejecución del proyecto acompañado de la Vida laboral de la empresa desde el 1 de enero del año anterior al de la presente convocatoria hasta la fecha de registro de la solicitud de subvención.

ñ) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

o) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

p) Inscripción o solicitud de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid o, en su caso, Sistema que lo sustituya. Asimismo, en su caso, certificado del órgano gestor competente de que no procede dicha inscripción.

q) Declaración responsable del solicitante de haber solicitado y, en su caso, disponer de todos los permisos y licencias urbanísticas medioambientales y sanitarias necesarios para la realización de las obras y para la apertura y ejecución de la actividad objeto de la ayuda, tales como licencia de obras, licencia de apertura-actividad, Registro General Sanitario de Alimentos y Registro Industrial.

r) En el caso de ejecución de obras o actividades sometidas a procedimientos regulados en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la correspondiente licencia urbanística municipal o acreditación de haberla solicitado. Si las inversiones se realizan en suelo urbanizable no sectorizado o suelo no urbanizable de protección deberá aportarse la resolución de calificación urbanística.

s) Declaración responsable del solicitante de que cumple con la normativa medioambiental (entre otras, de vertidos, aire, residuos, etc.), de higiene y de bienestar animal, si procede.

t) Declaración responsable del solicitante de que cumple con la normativa de seguridad y salud laboral.

u) Documentación acreditativa de las fuentes de financiación del proyecto.

La documentación relacionada anteriormente es necesaria para la aprobación de la ayuda, sin perjuicio de otros permisos, licencias y autorizaciones, necesarios para el válido ejercicio de la actividad a desarrollar.

2. La Dirección General del Medio Ambiente comprobará la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía o FEADER realizadas a partir del año 2000, a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de la ayuda concedida, las deudas impagadas en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.

3. La Dirección General del Medio Ambiente podrá requerir cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración del proyecto y que pueda exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

SECCIÓN CUARTA

De las ayudas

Artículo 9

Compatibilidad de las ayudas

Los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en virtud de la presente Orden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.

Artículo 10

Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda no podrá superar el 20 por 100 del coste de la inversión total subvencionable, con las excepciones dispuestas en los apartados siguientes.

2. La cuantía de la ayuda establecida en el apartado anterior podrá incrementarse mediante los incrementos porcentuales detallados a continuación sobre coste de la inversión por cada uno de los conceptos que se especifican para cada tipo de empresa y que confluyeran en el proyecto de inversión, hasta el límite máximo del 40por 100 de intensidad total de ayuda:

a) Para entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación):

— Inversiones realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias en Municipios rurales definidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013 y que se relacionan en el anexo II de la presente disposición: 10 por 100.

— Inversiones realizadas por Empresas (PYMES y empresas intermedias) cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por 100 del sector primario de la Comunidad de Madrid. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores de la Comunidad de Madrid: 5 por 100.

— Inversiones realizadas por microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias elaboradoras de productos de la Agricultura Ecológica e inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura Ecológica y con Certificado de producción para el producto amparado e incluido en el proyecto de inversión: 5 por 100.

b) Para empresas que no sean entidades asociativas agrarias:

— Inversiones realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias en Municipios rurales definidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013 y que se relacionan en el anexo II de la presente disposición: 5 por 100.

— Inversiones de empresas que participen en proyectos colectivos de transformación y/o comercialización: 5 por 100.

— Inversiones realizadas por Empresas (PYMES y empresas intermedias) cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por 100 del sector primario de la Comunidad de Madrid. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores de la Comunidad de Madrid: 5 por 100.

— Inversiones realizadas por microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias elaboradoras de productos de la Agricultura Ecológica e inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura Ecológica y con Certificado de producción para el producto amparado e incluido en el proyecto de inversión: 5 por 100.

3. La aportación, en todo caso, del beneficiario no podrá ser inferior al 60 por 100 del coste de la inversión total subvencionable en el caso de las PYME, ni del 80 por 100 del coste de la inversión total subvencionable en empresas que no siendo PYME tengan un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros o menos de 750 empleados.

4. La cuantía final de la ayuda, así como los incrementos porcentuales previstos anteriormente, quedarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias existentes, de tal forma que si se superasen las disponibilidades presupuestarias, ningún beneficiario podrá percibir una cuantía de ayuda que supere en un 20 por 100 el crédito de la convocatoria. Si finalmente existiese crédito disponible, el porcentaje establecido en un 20 por 100 del crédito de la convocatoria, podrá incrementarse hasta agotar el presupuesto establecido.

5. La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de ésta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anulación, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser ésta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

6. La comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 15 de la presente Orden, una vez valoradas las solicitudes presentadas podrá denegar la ayuda a expedientes que, aún cumpliendo con los requisitos establecidos en esta base reguladora, no alcancen por falta de disponibilidad presupuestaria un mínimo del 10 por 100 de intensidad total de ayuda.

7. Excepcionalmente la Comisión de Evaluación citada en el apartado anterior, a la vista de las solicitudes presentadas, podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, de la dotación presupuestaria de la convocatoria, reduciendo proporcionalmente la intensidad de la ayuda a cada uno de los beneficiarios.

Artículo 11

Finalidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente Orden deberán contribuir a la consecución de uno o más de los objetivos generales previstos en el artículo 28 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con los objetivos que para esta medida establece el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, y que son:

— Apoyar las inversiones materiales e inmateriales que mejoren el rendimiento global de las empresas en algunas de sus fases de transformación y/o comercialización de los productos agrarios contemplados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea, exceptuando del mismo a los productos de la pesca.

— Promover el desarrollo en estas empresas de nuevos productos, procesos y tecnologías.

Artículo 12

Criterios de concesión

En función de las características de los proyectos de inversión, se abrirán dos procesos selectivos para la concesión de las ayudas convocadas en la presente orden, con la siguiente distribución:

— Selección I: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por las entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación) hasta agotar su crédito presupuestario contemplado en el artículo 22 de la presente Orden.

— Selección II: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por empresas que no sean entidades asociativas agrarias hasta agotar su crédito presupuestario contemplado en el artículo 22 de la presente Orden.

Si concedidas las subvenciones correspondientes en un tipo de Selección, no se hubiera agotado el importe máximo otorgado, se trasladará la cantidad no aplicada a la otra Selección si, en ésta otra, hubiese solicitudes informadas favorablemente pero desestimadas por falta de crédito.

Se aplicarán los siguientes criterios de selección:

1. En el caso de que el volumen de ayudas solicitado supere las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán los proyectos que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados en el apartado siguiente.

En el caso de que se produzca igualdad de puntos en proyectos cuyas ayudas sumen una cuantía superior que el fondo a distribuir, tendrán preferencia los que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio que se indica en el apartado 2, relativo a creación de empleo estable, y si persiste el empate, se seleccionará el de registro de entrada más antiguo.

2. Los criterios de concesión, que deben aplicarse, debidamente ponderados, serán los alegados por los solicitantes y valorados por el Órgano Colegiado de Evaluación de proyectos sobre un máximo de 100 puntos, a los efectos de establecer el orden de selección, siendo los siguientes para cada proceso de selección:

2.1. Selección I: Entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación).

a) Creación de empleo estable con una valoración máxima de 20 puntos, teniéndose en cuenta el siguiente indicador: Nuevas contrataciones indefinidas vinculadas al proyecto subvencionado, otorgando 0,50 puntos a cada empleo fijo y 0,50 adicional si la contratación fija se realiza con mujeres.

b) Inversiones en municipios rurales definidos en el vigente Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013 y que se relacionan en el anexo II de la presente disposición: 20 puntos.

c) Inversiones en empresas de transformación inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid y con certificado de producción para el producto amparado: 5 puntos. Se otorgarán 5 puntos adicionales si el proyecto de inversión está directamente relacionado con la transformación y comercialización de productos ecológicos. (Total 10 puntos).

d) Inversiones en empresas cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30por 100 del sector primario de la Comunidad de Madrid: 20 puntos. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores de la Comunidad de Madrid.

e) Inversiones en empresas con sistemas voluntarios de calidad o de gestión medioambiental internacionalmente reconocidos y debidamente implantados y con certificados acreditativos correspondientes para su justificación: 4 puntos. Se otorgarán 4 puntos adicionales si la inversión por la que se solicita la ayuda está destinada a alcanzar la implantación de estos sistemas. (Total 8 puntos).

f) Inversiones dirigidas a minimizar el impacto ambiental más allá de las exigencias legales establecidas, con hasta 8 puntos: 2 puntos si el proyecto se apoya en el uso de energías alternativas, 2 puntos si se apoya en la mejora de eficiencia energética, 2 puntos si supone ahorro de agua y 2 puntos si supone tratamiento y/o reutilización de los residuos y sus aguas residuales.

g) Inversiones dirigidas a la innovación en los procesos, productos y tecnologías: Hasta 6 puntos; hasta 2 puntos si la industria dispone de compromisos de inversión en I + D + i con entidades públicas o privadas de investigación relacionadas con el proyecto y hasta 4 puntos adicionales, en el caso de que la inversión suponga una innovación tecnológica fuerte, utilice tecnologías emergentes, se dirija a lograr una innovación radical o de ruptura en producto o de renovación y así sea acreditado por un ente público o privado de investigación.

h) Inversiones desarrolladas por empresas que no hayan sido beneficiarias en ninguna de las 2 últimas convocatorias de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios con cargo a la medida 123 de FEADER: 6 puntos.

i) Inversiones desarrolladas por empresas que disponen de un plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la empresa. 1 punto.

j) Inversiones en zonas rurales a revitalizar o zonas intermedias PDRS: 1 punto.

k) El incumplimiento de objetivos, en las inversiones subvencionadas durante los 2 últimos ejercicios por el régimen de ayudas de la presente Orden: Menos 10 puntos.

2.2. Selección II: Empresas que no sean entidades asociativas agrarias.

a) Creación de empleo estable con una valoración máxima de 20 puntos, teniéndose en cuenta el siguiente indicador: Nuevas contrataciones indefinidas vinculadas al proyecto subvencionado, otorgando 0,50 puntos a cada empleo fijo y 0,50 adicional si la contratación fija se realiza con mujeres.

b) Proyectos de creación de nuevas empresas (industrias agroalimentarias de primera instalación): 15 puntos.

c) Inversiones en municipios rurales definidos en el vigente Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013 y que se relacionan en el anexo II de la presente disposición: 10 puntos.

d) Inversiones en empresas de transformación inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura ecológica de la Comunidad de Madrid y con certificado de producción para el producto amparado: 5 puntos. Se otorgarán 5 puntos adicionales si el proyecto de inversión está directamente relacionado con la transformación y comercialización de productos ecológicos. (Total 10 puntos).

e) Inversiones en empresas cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30por 100 del sector primario de la Comunidad de Madrid: 10 puntos. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores de la Comunidad de Madrid.

f) Inversiones en empresas con sistemas voluntarios de calidad o de gestión medioambiental internacionalmente reconocidos y debidamente implantados y con certificados acreditativos correspondientes para su justificación: 6 puntos. Se otorgarán 2 puntos adicionales si la inversión por la que se solicita la ayuda está destinada a alcanzar la implantación de estos sistemas. (Total 8 puntos).

g) Inversiones dirigidas a minimizar el impacto ambiental más allá de las exigencias legales establecidas, con hasta 7 puntos: 4 puntos si el proyecto se apoya en el uso de energías alternativas y/o en la mejora de eficiencia energética y 3 puntos si supone ahorro de agua, tratamiento y/o reutilización de los residuos y sus aguas residuales u otros aspectos que se acrediten.

h) Inversiones dirigidas a la innovación en los procesos, productos y tecnologías: Hasta 10 puntos: hasta 8 puntos en el caso de que la inversión suponga una innovación tecnológica fuerte, utilice tecnologías emergentes, se dirija a lograr una innovación radical o de ruptura en producto o de renovación y así sea acreditado por un ente público o privado de investigación y hasta 2 puntos adicionales si la industria dispone de compromisos de inversión en I + D + i con entidades públicas o privadas de investigación relacionadas con el proyecto.

i) Inversiones de empresas que participen en proyectos colectivos de transformación y/o comercialización: 5 puntos.

j) Inversiones desarrolladas por empresas que no hayan sido beneficiarias en ninguna de las 2 últimas convocatorias de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios con cargo a la medida 123 de FEADER: 3 puntos.

k) Inversiones desarrolladas por empresas que disponen de un plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la empresa. 1 punto.

l) Inversiones en zonas rurales a revitalizar o zonas intermedias PDRS: 1 punto.

m) El incumplimiento de objetivos, en las inversiones subvencionadas durante los 2 últimos ejercicios por el régimen de ayudas de la presente Orden: Menos 10 puntos.

Artículo 13

Justificación y pago de las ayudas

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el pago en firme de la subvención estará supeditado a que las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias beneficiarias presenten la solicitud de pago en la que justifiquen la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la Orden de concesión que no superará el 30 de septiembre del año de cada convocatoria.

Este plazo solo podrá ser modificado, siempre a través de la Orden de concesión correspondiente, cuando ésta hubiera sido objeto de notificación en fechas posteriores a la determinada en el párrafo anterior.

2. Los expedientes de ayuda tendrán carácter anual, pudiendo desarrollarse las inversiones desde la fecha que se determina en el párrafo 2 del artículo 6 de la presente disposición que, en todo caso deberán ser posteriores a la fecha de emisión del Informe o Acta de no inicio de las inversiones proyectadas, hasta la fecha límite de justificación que establezca la Orden de concesión. Cuando la inversión a realizar exigiera que el plazo de ejecución y/o pago de la inversión superara la fecha prevista anteriormente, podrán realizarse anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando el beneficiario lo solicite antes del vencimiento del plazo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo y lo afiance mediante la presentación de aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, Aval Madrid, u otras sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, por el importe total del anticipo más los intereses de demora. Previo al pago, el beneficiario acreditará que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. Asimismo, previo al pago, el beneficiario acreditará estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con los tributos de la Comunidad de Madrid, tal como se indica en el siguiente apartado 3 d). En este supuesto de solicitud de pago de subvención afianzado con aval, la documentación que se detalla en el apartado 3 deberá presentarse en el plazo que se fije en la Orden de concesión, que no superará en 9 meses, la fecha de justificación prevista en el apartado 1.

3. Para proceder al pago total de las ayudas, o a la liberación del aval bancario depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, las PYMES y empresas intermedias beneficiarias deberán presentar, en los modelos oficiales que establezca la Dirección General del Medio Ambiente, y en los plazos reseñados en los apartados anteriores, la siguiente documentación, en original o fotocopia debidamente compulsada:

a) Declaración de las inversiones realizadas para la consecución de los objetivos previstos, en relación a la ayuda concedida, indicando su coste y desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Relación cuantificada y valorada de las unidades de obra, acompañada de los planos necesarios, cuando así lo requieran los Técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente para identificar la inversión subvencionada.

c) Justificación de los gastos y pagos realizados:

— Facturas justificativas de la inversión realizada. Aun cuando el beneficiario aporte copia compulsada de las mismas, deberá presentar los originales de dichos documentos a efectos de su estampillado por la Dirección General del Medio Ambiente.

— Justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas u otros documentos justificativos del pago. Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 4.3 del RD 1852/2009, de 4 de diciembre.

d) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio certificado acreditativo de que las PYMES y empresas intermedias beneficiarias de la subvención no tienen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Igualmente solicitará de oficio certificado de inexistencia de deudas del beneficiario con los Fondos Europeos Agrícolas.

e) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En caso de empresas de nueva creación, alta de dicho impuesto.

g) VILEM del período comprendido desde el día siguiente a la fecha de solicitud de ayuda y la fecha de solicitud del pago. En el caso de que existiese compromiso de nuevas contrataciones indefinidas vinculadas a la ejecución del proyecto por parte del solicitante de la ayuda aportar contratos de trabajo acreditativos de las nuevas contrataciones, habiéndose dado de alta en la Seguridad Social a los nuevos contratados en el mismo período del VILEM solicitado.

h) Acreditación de disponer de todos los permisos y licencias urbanísticas medioambientales y sanitarias necesarios para la realización de las obras y para la apertura y ejecución de la actividad objeto de la ayuda, tales como licencia de obras, licencia de apertura-actividad, Registro General Sanitario de Alimentos y Registro de Industrias Agroalimentarias.

i) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión sin perjuicio de la posibilidad de exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

4. El pago de la ayuda, o en su caso, la devolución del aval, estará supeditado a la comprobación material de la inversión, por lo que la Dirección General del Medio Ambiente, una vez recibida la documentación relativa a la justificación y pago de la ayuda procederá a realizar una visita de comprobación material de las inversiones, levantando el acta correspondiente según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y el resto de la normativa vigente en la materia.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del presente artículo, el pago total de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

6. Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, no se alteran los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada, o a requerir, en los anticipos a cuenta, la devolución de la parte proporcional a los gastos no realizados. Hasta tanto no se proceda a dicha devolución, no se podrá cancelar el aval presentado.

En el caso de incumplimiento de alguno de los conceptos que dieron lugar a incrementos adicionales de ayuda de conformidad al artículo 10.2 de la presente Orden, y siempre que no se alteren los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento, se reducirá el importe de la subvención que finalmente haya de percibir el beneficiario, o a requerir el importe a reintegrar en el caso de los anticipos a cuenta, en la cuantía correspondiente al incremento de la ayuda que se pudiera haber producido conforme a lo indicado en dicho artículo.

7. El pago de las ayudas se efectuará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias contempladas en el apartado 1 del artículo 22 de la presente Orden.

SECCIÓN QUINTA

Instrucción y control

Artículo 14

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

3. Los técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

4. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de las empresas (PYMES y empresas intermedias) solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

Artículo 15

Evaluación

Con el fin de informar y evaluar las solicitudes presentadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias de esta línea de ayudas se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por el Director General del Medio Ambiente o el funcionario de la Dirección General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio que este designe, que ejercerá de Presidente; un representante de la Secretaría General Técnica, que ejercerá de Vicepresidente; cinco funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, designados todos ellos por su titular, así como un Técnico de la Dirección General del Medio Ambiente designado por su titular, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Comisión de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas por las PYMES y empresas intermedias una vez emitido el correspondiente informe por los Servicios Técnicos y el Director General del Medio Ambiente elevará una propuesta técnica de adjudicación a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Artículo 16

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Asuntos Europeos, la Comisión de la Unión Europea, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

3. Las PYMES y empresas intermedias beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

Igualmente estarán sometidas al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en el Reglamento (CE) número 1975/2006.

4. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención cuándo concurran, entre otras, cualquiera de las siguientes causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención, entre otros, al régimen de reducciones, exclusiones y sanciones regulado en el artículo 31 del Reglamento (CE) número 1975/2006 y en sus instrumentos de aplicación.

El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

5. Las empresas (PYMES y empresas intermedias) beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla, y al régimen de irregularidades y fraudes previsto en el Reglamento (CE) número 1848/2006 de la comisión de 14 de diciembre.

6. Se podrá proceder a la devolución voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006. Entendiéndose por tal, la devolución que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. El beneficiario deberá comunicar expresamente al centro gestor su intención, y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado de ingresos 039, que le será proporcionado por el centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

7. Se procederá anualmente a publicar la relación de beneficiarios del FEADER y de los importes recibidos por beneficiario con cargo a este fondo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 bis del Reglamento (CE) número 1290/2005, modificado por el Reglamento (CE) número 1437/2007 del Consejo y en el Reglamento (CE) 259/2008, de 18 de marzo. Los citados datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de las Comunidades.

8. Las personas beneficiarias deben comunicar por escrito y dentro de los diez días siguientes, a la Dirección General del Medio Ambiente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingreso o recursos que financien las actividades para las que se ha concedido subvención, tan pronto como se conozca.

SECCIÓN SEXTA

Publicidad y modificación

Artículo 17

Publicidad de las subvenciones

Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y las empresas intermedias beneficiarias de las ayudas quedan obligados a cumplir las obligaciones que se establecen en el Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Plan de Comunicación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013). Por ello, harán constar la participación en el proyecto subvencionado de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por todo ello se deberá colocar una placa explicativa, en lugar claramente visible, para aquellas operaciones cuyo coste total sea superior a 50.000 euros, una valla publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total sea superior a 500.000 euros y la incorporación del lema explicativo del papel desempeñado por la Comunidad Europea “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

La Dirección General del Medio Ambiente, así como los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión orales, escritos o electrónicos que se realicen y utilicen respecto a proyectos subvencionados que las ayudas concedidas están cofinanciadas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 18

Modificación de proyectos

Toda modificación de proyecto que se pretenda llevar a cabo por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y las empresas intermedias beneficiarias deberá ser comunicada.

En caso de modificaciones, consistentes en variaciones no sustanciales, que no alteren las condiciones de concurrencia existentes en el momento de concesión de la ayuda, deben ser autorizados por el órgano concedente de la Administración de la Comunidad de Madrid, previa solicitud y justificación de las empresas beneficiarias, salvo que se trate de simples variaciones en aspectos no valorables del proyecto o detalle, en los que sería suficiente la comunicación al órgano competente en tiempo y forma.

Aquellas modificaciones que incidan en las condiciones técnicas consideradas en la concesión de la ayuda, pero que no alteren los condicionantes de concurrencia existentes en dicho momento, deberán ser valoradas e informadas por el órgano concedente de la Administración de la Comunidad de Madrid. Para ello, las empresas beneficiarias deberán presentar solicitud de modificación detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se describa el presupuesto de la inversión y los cambios propuestos.

El Director General del Medio Ambiente queda facultado para autorizar dichas modificaciones, que no tendrán incidencia ni sobre los objetivos del proyecto ni sobre el importe máximo establecido en la ayuda concedida.

Artículo 19

Reducciones y exclusiones

1. Si la diferencia entre el importe de la ayuda de la solicitud de pago y el importe de la ayuda que le corresponde después de los controles administrativos de admisibilidad es superior al 3por 100, se penalizará el segundo importe, descontando la diferencia mencionada, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (CE) número 1975/2006, de la Comisión de 7 de diciembre.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

2. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas. Además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser de aplicación.

SECCIÓN SÉPTIMA

Resolución

Artículo 20

Resolución

1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resolverá mediante Orden la concesión de las ayudas a las empresas (PYMES y empresas intermedias). En la Orden de concesión que expresará que las inversiones se subvencionan en virtud del eje 1 “Aumento de la competitividad de la agricultura y la silvicultura” y medida 123 del PDR-CM, se indicará la cuantía de la subvención concedida, haciendo constar de forma individualizada los porcentajes e importes de dicha cuantía cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad de Madrid, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y los recursos procedentes. En la Orden se hará constar la necesidad de que el beneficiario de la ayuda cumpla los requisitos de publicidad exigidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Orden.

La resolución de concesión de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

2. La resolución y notificación se producirá en el plazo de seis meses desde la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.

4. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Capítulo II

Convocatoria de ayudas

Artículo 21

Plazo de presentación de solicitudes

Se convocan para el año 2010 las ayudas públicas destinadas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para fomentar las inversiones para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios en la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en la presente Orden.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 22

Financiación

1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden, se efectuarán con cargo a la Partida 79000 del Programa de Gastos 601 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por un importe para el año 2010 de 3.050.000 euros. El crédito asignado se distribuirá, por grupos, de la siguiente manera:

— Inversiones realizadas por entidades asociativas (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación): 1.006.500 euros.

— Resto de inversiones: 2.043.500 euros.

En el caso de que en cualquiera de los grupos mencionados quede libre parte de la dotación, una vez realizado el reparto, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12, el crédito sobrante pasará a incrementar el otro grupo.

En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrán autorizar créditos complementarios, sin necesidad de nueva convocatoria, siendo la cuantía estimada de 500.000 euros (Art. 58.2 del RD 887/2006). La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes

2. Las ayudas convocadas en la presente Orden, serán financiadas conforme a lo establecido en el mencionado Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, siendo cofinanciadas en función de lo establecido en tales medidas normativas, en particular, en lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 para la Comunidad de Madrid aprobado por Decisión Comunitaria de 16 de julio de 2008, sobre criterios y condiciones de cofinanciación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) y de la Comunidad de Madrid (CM), y que se recogen en los correspondientes cuadros financieros, respondiendo la participación en el gasto público de los diferentes fondos a los siguientes porcentajes: FEADER 30 por 100, MARM 45 por 100 y CM 25 por 100.

Artículo 23

Resolución convocatoria año 2010

La resolución y notificación se producirá en el plazo máximo de 6 meses desde la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 24

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden 2547/2009, de 29 de junio, de la Consejería de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias, para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convocan para el año 2009, salvo las actuaciones pendientes derivadas de dicha convocatoria hasta la completa extinción de sus efectos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la mencionada Ley Estatal. Así como por los Reglamentos (CE) 1698/2005, 1290/2005, 1974/2006, 1975/2006 y 1848/2006, y el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre.

Segunda

Habilitación normativa

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de julio de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

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(03/31.060/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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