Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2010

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100811-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima Primera

EDICTO

136
Procedimiento ordinario 490 de 2003

Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio ordinario número 490 de 2003 del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, bajo número de rollo 256 de 2008, habiéndose dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia

Ilustrísimos señores magistrados: doña Rosa María Carrasco López, don Ramón Belo González y doña Almudena Cánovas del Castillo Pascual.—En Madrid, a 15 de junio de 2010.

La Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 490 de 2003, procedentes del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como apelante-demandante, comunidad de propietarios del edificio de la calle La Fuente, número 7, de Madrid, y de otra, como apelados-demandados, don Alfonso Górriz Figuera y don Álvaro Manzano Martínez, y como apeladas-demandadas que no formularon oposición, “KZA, Sociedad Limitada” y “PRO 1947, Sociedad Limitada”.

Visto, siendo magistrada ponente doña Rosa María Carrasco López.

Fallamos

En virtud de lo expuesto, este Tribunal acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la comunidad de propietarios del edificio del número 7 de la calle La Fuente, de Madrid, contra la sentencia dictada por la magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, de fecha 30 de julio de 2007, que debe ser confirmada con imposición de las costas de esta alzada a la apelante.

Contra esta sentencia podrán las partes interponer recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, los que deberán prepararse, mediante escrito ante esta Sección, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a aquel en el que se les notifique la resolución.

Si no se presenta, en el plazo de cinco días, escrito preparatorio del recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal por alguna de las partes, esta sentencia devendrá firme y se devolverán los originales con certificación de la misma al Juzgado de instancia de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a los apelados “KZA, Sociedad Limitada”, y “PRO 1947, Sociedad Limitada”, que se encuentran incomparecidos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente, para lo cual, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 30 de junio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/29.948/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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