Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100811-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Delegación competencias

El artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que los tenientes de alcalde sustituyen por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad al alcalde. En similares términos se expresa el artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estableciendo, además, que en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento las funciones del alcalde no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación.

Con fecha 2 de julio de 2007 esta Alcaldía-Presidencia dictó decreto por el que se nombraban tenientes de alcalde, estableciendo el orden de sustitución, siendo el primero don Pablo F. Gil Martínez y el segundo don Juan José Señorís Herradón.

Esta Alcaldía-Presidencia tiene que ausentarse durante un período indeterminado por motivos personales del puesto que ocupo, por lo que procede legalmente mi sustitución.

Considerando que el primer teniente de alcalde, por motivos laborales, no puede atender a la meritada sustitución, procede ratificar como sustituto de la Alcaldía al primer teniente de alcalde y delegar en él las funciones que legalmente me reconoce la legislación vigente.

Vistos los artículos 23 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 47.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y demás normativa de general aplicación, he resuelto:

Primero.—Delegar en el primer teniente de alcalde, don Pablo F. Gil Martínez, las atribuciones y competencias que me reconoce la legislación vigente durante el meritado plazo de ausencia, en concepto de alcalde accidental.

Segundo.—Comunicar este decreto al primer teniente de alcalde afectado, haciéndole constar que tendrá que mantener informada a esta Alcaldía-Presidencia del ejercicio de sus atribuciones como alcalde accidental, no pudiendo en el citado ejercicio ni modificar las delegaciones que esta Alcaldía ha otorgado ni otorgar otras nuevas.

Tercero.—Decretar que la delegación surta efectos desde el día 17 de agosto hasta el día 6 de septiembre (ambos inclusive).

Cuarto.—Publicar el presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos procedentes.

Cenicientos, a 9 de agosto de 2010.—El alcalde en funciones, Carlos Enrique Jiménez Concejal.

(03/32.390/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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