Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100811-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

48
Organización y estructura de los Distritos

Acuerdo de 22 de julio de 2010, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los concejales-presidentes y en los gerentes de los Distritos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3 h), atribuye al alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración Municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 18 de junio de 2007, estableció la organización y estructura de los Distritos, delegando competencias en las Juntas Municipales, en los concejales-presidentes y en los gerentes de los Distritos.

Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos (en adelante LDTA), establece en su artículo 30.11 la obligación de disponer de una licencia específica para la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas en establecimientos en que no está permitido su consumo inmediato. La concesión de dicha licencia específica corresponde a los concejales-presidentes de Distrito, según lo dispuesto en el artículo 4.2.VI.b) del acuerdo de 18 de junio de 2007.

Por otra parte, los artículos 55 y siguientes de la LDTA tipifican las distintas infracciones administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas por la misma y, en particular, las relativas al incumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 30.11.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente el acuerdo de 18 de junio de 2007 para atribuir a los gerentes de los Distritos la competencia para sancionar todas las infracciones derivadas del incumplimiento del artículo 30.11 de la LDTA, de forma que queden unificadas en los Distritos las competencias para otorgar la licencia específica para la venta de bebidas alcohólicas y para la sanción de tales infracciones.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 22 de julio de 2010, acuerda:

Primero.—Modificar la letra e) del apartado 2.III del artículo 6 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los concejales-presidentes y en los gerentes de los Distritos, que queda redactada en los siguientes términos:

«e) En materia de salud y consumo, corresponderá a los gerentes la imposición de sanciones por las infracciones derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.11 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, y la imposición de sanciones por infracciones leves tipificadas en el resto de la normativa vigente, debiendo dar cuenta inmediata de las actuaciones que por su gravedad no sean de su competencia al Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana o al Organismo Autónomo “Madrid Salud”, adscrito al Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, para que continúe su tramitación y adopte la correspondiente resolución.»

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 22 de julio de 2010.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/31.184/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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