Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100811-222

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

222
Ejecución 150 de 2010-M

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 150 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa Rodríguez Dapena, contra las empresas “Central de Permisos, Sociedad Limitada”, y “General de Pilotos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado en el día de la fecha auto de ejecución y diligencia de ordenación, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación judicial celebrada el 25 de mayo de 2010 a favor de la parte ejecutante doña Rosa Rodríguez Dapena, frente a “Central de Permisos, Sociedad Limitada”, y “General de Pilotos, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Carmen Quintas Pérez.—En Madrid, a 14 de julio de 2010.

No habiéndose extinguido la relación laboral que unía a doña Rosa Rodríguez Dapena con las demandadas “Central de Permisos, Sociedad Limitada”, y “General de Pilotos, Sociedad Limitada”, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral oír a las partes en comparecencia que se celebrará en a Sala de audiencias de este Juzgado el día 30 de septiembre de 2010, a las nueve horas, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir a la trabajadora por cese o cierre de las empresas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Obténgase por la señora secretaria judicial, a través de la aplicación informática correspondiente, informe de vida laboral de la demandante.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá al tiempo de interponer el recurso haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, número cuenta 2519, seguido del número de expediente, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Central de Permisos, Sociedad Limitada”, y “General de Pilotos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.094/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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