Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100811-316

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 13

EDICTO

316
Despidos 211 de 2010

Don José Ramón Santamaría Blasco, secretario del Juzgado de lo social número 13 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 211 de 2010, a instancias de doña Elísabet Sánchez Navarro, contra “Adventure Territory, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Elísabet Sánchez Navarro, contra la empresa “Adventure Territory, Sociedad Limitada”, declaro nula la decisión extintiva de dicha demandada con efectos de 12 de enero de 2010, y al ser imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes en la fecha de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.141,73 euros (168,75 días de salario), en concepto de indemnización y 4.331,04 euros (ciento diecinueve días de salario) por salarios de tramitación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito también de cualquiera de ellos ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente ante la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el resguardo de ingreso que al efecto cumplimentado se le acompaña, pudiendo, también, disponer de tales resguardos en el mencionado banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo social.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 150 euros, que también se le acompaña o, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Adventure Territory, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 21 de junio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/30.245/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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