Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100811-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

EDICTO

146
Procedimiento ordinario 1.415 de 2006

Don Manuel Álvaro Araujo, secretario del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y con el número 1.415 de 2006-J, se ha tramitado procedimiento ordinario a instancias de doña Mónica Terán Jiménez, representada por el procurador de los tribunales don Jorge Andrés Pajares, contra don Salvador Jiménez Pérez, en su condición de legal representante de “Gestihogar Jiménez, Sociedad Limitada”, y contra don Silvano Pereira, y en el que por resolución de fecha de hoy (30 de julio de 2008), se ha acordado notificar la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 24 de julio de 2008.—El ilustrísimo señor don Manuel Eduardo Regalado Valdés, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por doña Mónica Terán Jiménez, representada en autos por el procurador señor Pajares Moral y asistida del letrado señor Gutiérrez Caja, contra don Salvador Jiménez Pérez, en su condición de legal representante de “Gestihogar Jiménez, Sociedad Limitada”, y contra don Silvano Pereira, rebelde en estos autos.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia condenando a la parte demandada conforme a su suplico.

Segundo.—Que admitida a trámite la demanda, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que en el término legal compareciere en autos, asistida de abogado y procurador, y contestara aquella, lo cual no verificó, siendo declarada en situación procesal de rebeldía.

Tercero.—Que celebrada la audiencia prevenida en los artículos 414 y siguientes de la Ley procesal, por la parte actora se propuso como medio de prueba únicamente la documental, quedando las actuaciones pendientes del dictado de sentencia.

Fallo

Estimando parcialmente la demanda presentada por doña Mónica Terán Jiménez, representada en autos por el procurador señor Pajares Moral, contra don Salvador Jiménez Pérez, en su condición de legal representante de “Gestihogar Jiménez, Sociedad Limitada”, y contra don Silvano Pereira, absolviendo a la primeramente indicada de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda, debo condenar y condeno a don Silvano Pereira a que abone a la parte actora la suma de 12.000 euros, y todo ello con pronunciamiento en cuanto a costas en la forma que se detalla en los fundamentos de la presente.

Y en consecuencia del ignorado paradero de don Silvano Pereira, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 30 de julio de 2008.—El secretario (firmado).

(02/7.855/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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