Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2010

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100811-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

1
CORRECCIÓN de errores de la Orden 3219/2010, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan la enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas en la Comunidad de Madrid.

Advertido error material en la publicación de la Orden 3219/2010, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las enseñanzas iniciales de la educación básica de personas adultas en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 6 de julio de 2010), se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el artículo 9.5:

Donde dice: “En estas enseñanzas la asistencia a clases es obligatoria”,

Debe decir: “En estas enseñanzas la asistencia a clase es obligatoria”.

En el artículo 11.2:

Donde dice: (...) “los procedimientos extraordinarios de evaluación para aquellos alumnos a los que no pueden ser calificados por evaluación continua”,

Debe decir: (...) “los procedimientos extraordinarios de evaluación para aquellos alumnos que no pueden ser calificados por evaluación continua”.

En la disposición adicional primera.1:

Donde dice: “3. La asistencia a clases es obligatoria”,

Debe decir: “3. La asistencia a clase es obligatoria”.

En la disposición adicional primera.2:

Donde dice: “2. Se añade la siguiente línea a la tabla que recoge el Anexo III:

Certificación de haber superado las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas. Nivel I. Completo. No existe exención”,

Debe decir: “2. Se añade la siguiente línea a la tabla que recoge el Anexo III:

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En la disposición transitoria primera.2:

Donde dice: “Situación en las enseñanzas derivadas de la LOGSE. — Incorporación a las enseñanzas derivadas de la LOE.

Primer curso del tramo I. — Segundo curso del nivel inicial I.

Tramo I no superado. — Segundo curso del nivel inicial I.

Tramo I superado. — Primer curso del nivel inicial II.

Primer curso del tramo II. — Segundo curso del nivel inicial II.

Tramo II no superado. — Segundo curso del nivel inicial II”.

Debe decir:

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En la fecha de la Orden, página 23:

Donde dice: “Madrid, 2010”,

Debe decir: “Madrid, a 8 de junio de 2010”.

En el Anexo, Introducción, primer párrafo:

Donde dice: “Las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas se organizan en dos niveles: nivel I y nivel II y su organización permitirá que cada nivel pueda desarrollarse en uno o dos años académicos, en función de las necesidades y características del alumnado”,

Debe decir: “Las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas se organizan en dos niveles: nivel I y nivel II, y su organización permitirá que cada nivel se desarrolle en dos años académicos”.

Madrid, a 2 de agosto de 2010.—El Secretario General Técnico, Manuel Pérez Gómez.

(03/32.047/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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