Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100810-73

Páginas: 20


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

73
Modificación 24 plan parcial Sector Arroyo de la Vega

El Pleno municipal, en su sesión celebrada el 29 de junio de 2010, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 2 de marzo de 2010, adoptó el acuerdo relativo a la aprobación inicial de la modificación número 24 del Plan Parcial del Sector “Arroyo de la Vega”, cuyo objeto consistía tanto en la incorporación a ese instrumento de planeamiento de algunas de las modificaciones introducidas por el nuevo Plan General en aquel Sector, como en la adaptación de su Régimen de Usos a la clasificación del mismo Plan General y en la nueva redacción de la norma 3.12, “Zona de Equipamiento Dotacionales”.

Sometido el expediente a información pública por plazo de un mes, durante este período se han formulado ante el Ayuntamiento alegaciones por las empresas “Grupo Inmobiliario Delta, Sociedad Anónima” y “Caser Residencial, Sociedad Anónima Unipersonal”, alegaciones analizadas por los servicios jurídicos municipales, cuyo informe y propuesta de estimación o rechazo sirve de motivación a esta Resolución.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.2 y 67.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, este órgano plenario, acuerda:

1. Aprobar definitivamente la modificación número 24 del Plan Parcial del Sector “Arroyo de la Vega”, cuyo objeto se refiere en la motivación anterior.

Respecto del documento aprobado inicialmente, se ha subsanado en el mismo el error material consistente en la inclusión, en el cuadro de superficies resultantes de parcelas de la modificación, de la relativa a los “Centros docentes”, eliminándose del documento objeto de la presente aprobación.

2. Desestimar la alegación formulada por la sociedad “Grupo Inmobiliario Delta, Sociedad Anónima” y aceptar la indicación incluida por la empresa “Caser Residencial, Sociedad Anónima Unipersonal” en su escrito de alegación, advirtiendo de la existencia del error material a que se refiere el número anterior; todo ello, en fin, en los términos del informe jurídico que obre en este expediente administrativo.

3. Aprobar el Texto refundido de la presente modificación, en la que se recogen tanto las nuevas determinaciones que la misma incorpora como el resto de las del propio Plan Parcial que permanecen inalteradas.

4. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y por los medios telemáticos del artículo 70 ter de la Ley 7/1985, de bases citada, con notificación a las sociedades que formularon alegaciones en este expediente; notificación a la que se acompañará el informe emitido al respecto por los servicios jurídicos municipales, en la parte referida a cada una de las alegaciones evacuadas por aquellas empresas.

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Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, significando que, contra ese acuerdo, podrá acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el Boletín Oficial indicado.

Alcobendas, a 9 de julio de 2010.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/30.494/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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