Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2010

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100810-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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ORDEN 2707/2010, de 30 de julio, por la que se amplía el presupuesto consignado en la Orden 3830/2009, de 28 de diciembre, que convoca la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de seguridad social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, para el año 2010.

Con fecha 8 de febrero de 2010, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 32, la Orden 3830/2009, de 28 de diciembre de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convoca para el año 2010 ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

En el artículo 5 de la Orden 3830/2009, de 28 de diciembre, se establece un crédito presupuestario por cuantía estimada, cifrada en 1.221.000 euros.

Mediante Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 69, de 20 de marzo de 2010, se ha procedido a redistribuir territorialmente para el ejercicio económico 2010, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Estado. En la misma se determina para la Comunidad de Madrid, una asignación presupuestaria para las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social de 1.226.624 euros. Además, la propia Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo, establece para esta línea de ayudas una reserva del 15 por 100 teniendo en cuenta las previsiones de gasto comunicadas por las Comunidades afectadas.

En este sentido, los fondos a transferir desde la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración con cargo a la reserva, según las previsiones económicas para la concesión de ayudas a trabajadores durante el ejercicio 2010, atendiendo a lo que señala el artículo 8 de la mencionada Orden TIN/687/2010, ascienden a 4.164.894,79 euros.

Considerando el expediente de generación de crédito tramitado al efecto, cuyo importe corresponde a las transferencias a realizar en 2010 por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración tanto con cargo a la asignación por Orden Ministerial de 12 de marzo de 2010 como con cargo a la reserva anteriormente aludida,

DISPONGO

Artículo 1

Ampliación del Presupuesto

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la convocatoria de la Orden 3830/2009, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convoca para el año 2010 la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, se amplía en 4.169.702,79 euros la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente, por lo que la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas para el año 2010 es de 5.390.702,79 euros, imputados en el Programa 960, Servicio Regional de Empleo, partida 47200, Actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y otros.

2. La publicación de esta Orden no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni la ampliación del plazo de resolución.

Artículo 2

Recursos Administrativos

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la misma, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección del Servicio Regional de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Efectividad

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de julio de 2010.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/32.171/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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