Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100810-215

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

215
Demanda 723 de 2010

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria de lo social del número 30 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de hoy, en el proceso seguido a instancias de don Yuliyan Todorov Iliev, contra “Acodo Restauración, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 723 de 2010, se ha acordado citar a “Acodo Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 15 de septiembre de 2010, a las nueve y cuarenta horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 30, sito en la calle Orense, número 22, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Citando a confesión judicial al representante legal de la demandada, con apercibimiento de tenerle por confeso en caso de incomparecencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán de forma edictal en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia.

Y para que sirva de citación a “Acodo Restauración, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 19 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.527/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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