Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100810-207

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

207
Demanda 380 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria de lo social del número 24 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Miguel Ángel Zamora Chamorro, contra “World JJL, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número 380 de 2010, se ha acordado citar a “World JJL, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, y don Francisco José Benítez Benítez (como administrador concursal), en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 5 de octubre de 2010, a las once horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 24, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Auto

En Madrid, a 16 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 5 de octubre de 2010 a las once horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en la calle Hernani número 59, quinta planta de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Vista diligencia de constancia del día de la fecha, se acuerda a citar al Administrador Concursal don Francisco José Benítez Benítez, en el domicilio sito en la calle Corazón de María, número 9, 28002 de Madrid.

Únase a los autos de su razón despacho del Registro Mercantil y no constando nuevo domicilio de la demandada, efectúese la citación a la misma, por correo certificado con acuse de recibo y por medio del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, en el domicilio indicado por el actor en su demanda y sin perjuicio de ello, a través de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, asimismo procédase a citar a la empresa demandada en el domicilio que así consta en la diligencia de constancia unida en autos en las formas mencionadas anteriormente.

Visto el estado de las actuaciones, cítese al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de la demanda y documentos acompañados a la misma a fin de que comparezca a los actos de conciliación y/o juicio.

Al primer otrosí: se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, a los efectos oportunos.

Otrosí: ha lugar, y cítese a los representantes legales de la empresa demandada para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio, con el apercibimiento de que si no comparece sin justa causa podrá ser tenida por confesa en la sentencia (artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Otrosí: ha lugar a la prueba documental, requiriéndose a la demandada según lo solicitado.

Se acuerda notificar la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán interponer recurso de reposición que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).

El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, sita en “Banesto”, calle Orense, número 19, número de cuenta corriente 2522.

b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/1143/50/0000000000, y en conceptos indicar el número de cuenta corriente 2522, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “World JJL, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 16 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.539/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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