Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100810-233

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

EDICTO

233
Procedimiento 278 de 2010

Doña Yolanda Mencía Presa, secretaria de refuerzo del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 278 de 2010, por despidos, instado por doña Ester Morant Pardo, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Sercal, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia de fecha 25 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda promovida por doña Ester (Esther) Morant Pardo, contra la empresa “Sercal, Sociedad Anónima”, en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de la nombrada demandante con efectos del día 12 de febrero de 2010 y, asimismo, declaro extinguida la relación de la actora con la empresa demandada en fecha del día de hoy, condenando, por ende, a la referida mercantil a estar y pasar por esta declaración y a que abone a dicha demandante en concepto de indemnización por despido el importe de 12.761,64 euros, sin condena al abono de salarios de tramitación, salvo que en ejecución de sentencia la parte actora acredite fehacientemente que fue dada de alta médica con anterioridad al serle notificada esta sentencia, en cuyo caso ya se calcularían en la ejecución de sentencia.

Finalmente, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzarse.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que el recurso procedente contra la misma es el de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo social en el término de cinco días hábiles a partir del siguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente número 0111, clave 65 (pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario), con indicación del número de procedimiento, la cantidad objeto de condena, y haber consignado, como depósito en efectivo, la suma de 150 euros en la cuenta corriente número 0111, clave 67, ambas en “Banesto”, sucursal sita en la calle Foglieti, número 24, de Alicante.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Vicenta Zaragoza Teuler, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.—Firmado y rubricado.

Es copia.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación a la empresa “Sercal, Sociedad Anónima”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en la avenida de Córdoba, número 15, segundo B, 28026 Madrid, y en calle Arquitectura, número 117, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), expido el presente en Alicante, a 6 de julio de 2010, para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.791/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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