Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100809-254

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

254
Demanda 1.079 de 2008

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.079 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Gómez Rodríguez, contra don Luis Guevara Cruz, “Rayet, Sociedad Anónima”, “Construcciones Bigi 2007, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 423 de 2010

En Madrid, a 7 de julio de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante don Antonio Gómez Rodríguez, que comparece asistido de la letrada doña Geraldina González Gil, y de otra, como demandados, don Luis Guevara Cruz, no comparece; “Rayet, Sociedad Anónima”, comparece asistida y representada según poder notarial a favor de don José Luis Barba Gamo; “Construcciones Bigi 2007, Sociedad Limitada”, no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por su letrado, don Julián Sánchez García, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar la excepción de incompetencia de esta jurisdicción de lo social en la demanda formulada por don Antonio Gómez Rodríguez, en concepto de derecho y cantidad, contra “Rayet, Sociedad Anónima”, don Luis Guevara Cruz, “Construcciones Bigi 2007, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sin entrar a conocer las pretensiones ejercitadas por no concurrir las notas de laboralidad, reservando el derecho a la parte actora para que pueda plantear su reclamación ante la jurisdicción civil o penal.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Luis Guevara Cruz, “Rayet, Sociedad Anónima”, y “Construcciones Bigi 2007, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.574/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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