Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100809-253

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

253
Demanda 1.241 de 2009-X

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.241 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Todorka Vasileva Todorova, contra don Jaime Albiñana González, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 416 de 2010

En Madrid, a 5 de julio de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante doña Todorka Vasileva Todorova, que comparece asistida del letrado don Carmelo Checa Sesma, y de otra, como demandados, don Jaime Albiñana González y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen ninguno de ellos, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesto por doña Todorka Vasileva Todorova, en concepto de reclamación de cantidad, contra el empresario don Jaime Albiñana González y el Fondo de Garantía Salarial, condenando al empresario demandado al pago de la cantidad de 2.950,31 euros en concepto de principal reclamado, más 295,03 euros en concepto de interés por mora, absolviendo al organismo codemandado, a quien deberán hacerse las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Jaime Albiñana González, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.580/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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