Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2010

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100809-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

151
Juicio de faltas 820 de 2010

Don José Palazuelos Moplanes, secretario del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 820 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 2 de julio de 2010.—Vistos por mí, don Juan Antonio Sáenz de San Pedro y Alba, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 820 de 2010, en los que ha sido parte el señor fiscal, y como implicados: como denunciado, don Ion Florentin Deliu, y como perjudicado, el establecimiento comercial “Salsa Jeans”, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Ion Florentin Deliu, como autor de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa, siendo la cuota diaria de 5 euros, con al apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Hágase saber al condenado que, en el caso de no ser recurrida la presente sentencia, dispone del plazo legal de veinte días para dar cumplimiento voluntario al fallo de la misma, debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades a que ha sido condenado en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad “Banesto” con el número de código 2558/0000/76/0820/10, y una vez declarada firme la sentencia, sin que se haya cumplido voluntariamente, se procederá sin más trámite a su ejecución forzosa.

Y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

Se acuerda la devolución definitiva de los objetos incautados a su legítimo dueño, el establecimiento “Salsa Jeans”.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ion Florentin Deliu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 7 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/29.552/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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