Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2010

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100809-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BARCELONA

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

145
Recurso 7.696 de 2008

En el rollo de Sala número 7.696 de 2008 (sabina), en materia de recurso de suplicación, formados a instancias de “Hewlett Packard Española, Sociedad Anónima”, y “Philips Ibérica, Sociedad Anónima”, contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, doña Montserrat Vallès Viaplana, “Hijos de Rafael Gispert Díaz, Sociedad Anónima”, “Gispert, Sociedad Anónima”, “Philips Informática y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, “Digital Equipment Corporation España”, y “Compaq Computer España, Sociedad Limitada”, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó la siguiente resolución:

Ilustrísimos señores don Sebastián Moralo Gallego, doña Ascensión Solé Puig y doña Lidia Castell Valldosera.—En Barcelona, a 17 de marzo de 2010.

La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los ilustrísimos señores citados, en nombre de Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 2.160 de 2010

En el recurso de suplicación interpuesto por “Hewlett Packard Española, Sociedad Anónima”, y “Philips Ibérica, Sociedad Anónima”, frente a la sentencia del Juzgado de lo social número 21 de Barcelona de fecha 18 de diciembre de 2007, dictada en el procedimiento de demandas número 817 de 2006, y siendo recurridos doña Montserrat Vallès Viaplana, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Hijos de Rafael Gispert Díaz, Sociedad Anónima”, “Gispert, Sociedad Anónima”, “Philips Informática y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, Tesorería General de la Seguridad Social, “Digital Equipment Corporation España”, y “Compaq Computer España, Sociedad Limitada”. Ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don Sebastián Moralo Gallego.

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos los recursos de suplicación interpuestos por “Hewlett Packard Española, Sociedad Anónima”, y “Philips Ibérica, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Barcelona, en el procedimiento número 817 de 2006, seguido en virtud de demanda formulada por doña Montserrat Vallès Viaplana, contra los recurrentes, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Hijos de Rafael Gispert Díaz, Sociedad Anónima”, “Gispert, Sociedad Anónima”, “Philips Informática y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, “Philips, Sociedad Anónima”, Tesorería General de la Seguridad Social, “Digital Equipment Corporation España”, y “Compaq Computer España, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el único sentido de absolver a las dos empresas recurrentes de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, dejando en sus términos los demás pronunciamientos de la sentencia, y desestimando en parte la demanda, absolvemos a “Hewlett Packard Española, Sociedad Anónima”, y “Philips Ibérica, Sociedad Anónima Unipersonal”. Reintégrese a las recurrentes los depósitos y consignaciones constituidas para recurrir.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez ponente, de lo que doy fe.

Y a fin de que sirva de notificación a “Gispert, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En Barcelona, a 8 de julio de 2010.—La secretaria judicial de Sala, Rosa Egea Gras.

(03/29.588/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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