Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100809-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

17
ORDEN de 5 de julio de 2010, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de deslinde administrativo de las parcelas números 41, 46, 48 y 50 del polígono 4 de Pinilla del Valle, propiedad de la Comunidad de Madrid, y nombramiento del órgano instructor.

Visto el Informe-Propuesta de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, referente a la conveniencia y necesidad de promover de oficio procedimiento de deslinde administrativo, a fin de determinar la delimitación de las parcelas números 41, 46, 48 y 50 del polígono 4 de Pinilla del Valle, propiedad de la Comunidad de Madrid, así como su posterior amojonamiento.

Siendo el deslinde administrativo un mecanismo de protección y defensa de los bienes de titularidad de esta Administración.

En su virtud, en uso a las competencias conferidas por el artículo 13 de la Ley 30/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Primero

Acordar el inicio del procedimiento de deslinde de las parcelas números 41, 46, 48 y 50 del polígono 4 de Pinilla del Valle, con referencia catastral números 28112A004000410000RX, 28112A004000460000RZ, 28112A004000480000RH y 28112A004000500000RU, respectivamente.

Segundo

Se nombra como instructor del procedimiento al titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión del Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda y como sustituto al Coordinador Jurídico del Patrimonio Inmobiliario de la misma Consejería, a quienes se les confieren la potestad de designar un técnico con título facultativo adecuado, así como de dictar aquellas resoluciones, informes, propuestas, etcétera, que corresponda realizar durante el término de duración de este procedimiento salvo aquellas que estén reservados al órgano competente para aprobar el deslinde.

Tercero

El presente acuerdo será publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pinilla del Valle por plazo de treinta días naturales, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su comunicación a los propietarios de las parcelas colindantes que se conocieren según Anexo, así como al Registro de la Propiedad de Torrelaguna por el órgano instructor.

Cuarto

Los interesados podrán presentar alegaciones por escrito y cuantos documentos estimen necesarios para la prueba y defensa de sus derechos dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a partir de la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los escritos y documentos deberán ser dirigidos al Órgano Instructor, con sede en la calle Santa Catalina, número 6, tercera planta, 28014 Madrid, haciendo indicación como referencia “Deslinde Administrativo-Patrimonio de la Comunidad de Madrid”.

El Órgano Instructor acordará lo pertinente sobre los documentos y pruebas aportados, previo informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid sobre la validez y eficacia de los títulos presentados.

Quinto

El apeo consistirá en fijar los límites de las parcelas referenciadas de lo que se extenderá un acta y el levantamiento de un plano a escala de cada parcela, incorporándose estos documentos al propio expediente.

El apeo dará comienzo a los veinte días hábiles siguientes a la fecha de finalización para presentar alegaciones y documentación, las cuales serán resueltas por el órgano instructor. Al apeo podrán concurrir los interesados acompañados de técnico facultativo adecuado y perito que tenga por conveniente. Por la Administración concurrirá al apeo el Órgano Instructor o sustituto así como el técnico designado. El apeo podrá realizarse en una o varias jornadas, extendiendo acta en cada jornada.

Sexto

Concluido el apeo se pondrá de manifiesto a los interesados el expediente por plazo de diez días hábiles, pudiendo alegar dentro de este plazo lo que tengan por conveniente a su derecho. El expediente estará depositado en la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, calle santa Catalina, número 6, tercera planta, 28014 Madrid.

El Órgano Instructor previo informe razonado propondrá al órgano competente la resolución oportuna, sobre la que se solicitará informe a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Resueltas las alegaciones presentadas con comunicación a los interesados de su resolución se procederá a aprobar el deslinde realizado por el mismo órgano que acordó el inicio del procedimiento, siendo su resolución ejecutoria. El deslinde aprobado se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad y a su comunicación de acuerdo con la normativa catastral previa práctica del amojonamiento.

Octavo

Al acto de amojonamiento podrán concurrir los interesados que lo soliciten, siendo la fecha para la celebración del amojonamiento la señalada en la publicación de la resolución de aprobación del deslinde, siendo dicha publicación de la misma forma para el inicio de este procedimiento.

Noveno

A efectos del cómputo de fechas y plazos para este procedimiento de deslinde y amojonamiento quedan excluidos los días festivos tanto de carácter nacional, comunitario como local.

Para el caso de que el acto del apeo como el acto de amojonamiento recayera en un sábado, este se realizará en el día siguiente hábil.

Madrid, a 5 de julio de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

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(03/30.159/10)

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