Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2010

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100809-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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Resolución de 23 de julio de 2010, por la que se hace pública la encomienda de gestión realizada por la Dirección General de Función Pública a la Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social.

Con fecha 30 de junio de 2010 se ha suscrito la encomienda de gestión de la Dirección General de Función Pública a la Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que, según lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVE

Hacer pública la encomienda de gestión realizada por la Dirección General de Función Pública a la Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social, cuyo texto figura como Anexo.

Madrid, a 23 de julio de 2010.—La Secretaria General Técnica, PS (Orden de 28 de junio de 2010), la Subdirectora General de Personal, Teresa García González.

ANEXO

ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA A LA GERENCIA DEL SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

En Madrid, a 30 de junio de 2010.

De una parte, don Miguel Ángel López González, Director General de Función Pública.

De otra parte, don Américo Puente Berenguer, Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social.

EXPONEN

La Dirección General de Función Pública tiene reconocidas las competencias correspondientes a la planificación, coordinación y gestión, en su caso, de los sistemas de prevención de riesgos laborales respecto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, entre las cuales se encuentran las relativas a la vigilancia de la salud de los empleados públicos conforme a las normas legales y convencionales vigentes. Asimismo, los profesionales médicos destinados en la Dirección General de Función Pública prestan un servicio de asesoramiento a los Departamentos de Personal en materia de permisos y licencias solicitados por los empleados públicos por causa de enfermedad grave de familiar.

Por otra parte, la Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social dispone de una Unidad de Salud Laboral con personal médico y de enfermería con cualificación y medios suficientes para asumir determinadas actividades relacionadas con la salud laboral y el asesoramiento médico a los responsables de personal en relación con el personal destinado en cualquiera de los centros de trabajo adscritos al mismo.

Como consecuencia de lo anterior, en aplicación de los principios de simplificación, economía de costes y eficacia en la gestión, las partes

ACUERDAN

Primero

Objeto

Se encomienda a la Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social, a través de la Unidad de Salud Laboral del mismo, en relación con el personal funcionario y laboral destinado en cualquiera de los centros de trabajo adscritos al mismo, la realización de las siguientes actividades:

— Emitir los informes médicos de evaluación de la salud y de adaptación de funciones de los empleados públicos en los términos establecidos por la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y por el Convenio Colectivo de Personal Laboral o Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario que resulten de aplicación.

— Asignar, en su caso, a los trabajadores que se encuentren en la situación de capacidad disminuida prevista en el artículo 63 del Convenio Colectivo de Personal Laboral otro puesto de trabajo de conformidad con lo previsto en el mismo.

— El asesoramiento al Departamento de Personal en materia de permisos y licencias solicitados por los empleados públicos por causa de enfermedad grave.

— La aplicación general en su ámbito de las políticas de vigilancia de la salud dirigidas a la prevención de riesgos laborales de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Competencia

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección General de Función Pública.

Los actos y resoluciones de régimen jurídico que den soporte o en los que se integren las actividades materiales, técnicas y de servicios objeto de esta encomienda serán adoptados por la Dirección General de la Función Pública en los términos establecidos en el artículo 15.2 de la Ley 301992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero

Vigencia

La presente encomienda de gestión surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta que por cualquiera de las partes se acuerde su revocación.

Madrid, a 23 de julio de 2010.—El Director General de Función Pública, Miguel Ángel López González.—El Gerente del Servicio de Bienestar Social, Américo Puente Berenguer.

(03/32.188/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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