Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2010

Sección 2.110.100.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100809-114

Páginas: 2


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

Confederación Hidrográfica del Júcar

114
Notificación resolución denegatoria

La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de conformidad con la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas sobre el asunto de referencia, ha dictado la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho:

Originariamente, con fecha 26 de abril de 1940, la sociedad de regantes “El Júcar” solicitó concesión administrativa de un aprovechamiento de aguas superficiales con objeto de aprovechar las aguas sobrantes del río Júcar y de escorrentías de desagüe al mar de los términos municipales de Sueca, Cullera y Tabernes de Valldigna (Valencia), con destino a riego, tramitándose el expediente de referencia 1015/1974 (referencia local 1974CR0005).

Posteriormente, por Orden Ministerial de 24 de mayo de 1943 fue aprobada la transferencia del aprovechamiento de la sociedad de regantes “El Júcar” a la “Sociedad Española del Azoe, Sociedad Anónima”.

Con fecha 16 de septiembre de 1986 Guardería Fluvial comunica que, en inspección sobre el terreno, no existe aprovechamiento ni asociación que dé razón al respecto del asunto solicitado.

Ante la imposibilidad de practicar la notificación a la mercantil, referente al trámite de audiencia de sus respectivos expedientes, esta Confederación publicó un anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 1 de junio de 2009, en el que se establecía un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del mismo para retirar dichas notificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 85, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 12, de 14 de enero de 1999).

Fundamentos de derecho:

1. Compete al presidente de la Confederación Hidrográfica dictar la presente resolución y a la Comisaría de Aguas su tramitación y propuesta, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por el Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, “Boletín Oficial del Estado” número 176, de 24 de julio de 2001); en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, (“Boletín Oficial del Estado” número 103, de 30 de abril de 1986), modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de junio), y en los Reales Decretos 927/1988, de 29 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de agosto) y 984/1989, de 28 de julio, (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de agosto).

2. Vistos los hechos y considerando que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación” (artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y considerando que “también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dice deberá ser motivada en todo caso” (artículo 87.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

3. Del examen de la documentación obrante en el expediente se deduce que no es posible otorgar la concesión administrativa solicitada dado que se ha comprobado que el aprovechamiento solicitado no existe en la actualidad, procediendo el archivo del expediente por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento conforme a los artículos 42 y 87.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Presidencia, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 33.2.f) del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de agosto), resuelve:

Denegar la solicitud de concesión administrativa a la “Sociedad Española del Azoe, Sociedad Anónima”, de un aprovechamiento de aguas públicas con destino a riego.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede el interesado interponer recurso de reposición ante esta Presidencia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente del recibo de la presente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; y si no desea interponer dicho recurso administrativo puede impugnar directamente dicha resolución mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, recurso que podrá ejercitarse de acuerdo a lo previsto en los artículos 8.3, 10.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por tener en Valencia su sede este organismo de cuenca o de la Comunidad Autónoma donde tenga, en su caso, el domicilio la parte inculpada, a su elección.

Valencia, a 15 de abril de 2010.—El jefe del Área de Gestión del Dominio Público ­Hidráulico, José Antonio Soria Vidal.

(02/6.826/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.100.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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