Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100809-123

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

123
Modificación ordenanza reguladora tramitación licencias apertura y funcionamiento actividades

El 25 de mayo de 2010 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID anuncio de exposición pública, durante treinta días hábiles de aprobación inicial por Pleno en sesión de 5 de mayo de 2010, de modificación de la ordenanza reguladora de la tramitación de licencias de apertura y funcionamiento de actividades.

Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones sin haberse presentado ninguna, en virtud del artículo 49 de la Ley 7/1985 se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, procediéndose a la publicación del texto íntegro aprobado:

Primero.—Artículo 5, se añaden los puntos 8 y 9:

8. Autorización para quioscos de temporada.

9. Autorización para la instalación de terrazas veladores.

Segundo.—Artículo 7, se modifica el apartado 7.2 y se añade un apartado 8 y 9:

7.2. Se añade un párrafo que diga:

Se incluirán en este apartado las barras accesorias de bares, restaurantes, cafeterías y otros establecimientos de hostelería que dispongan de licencia de funcionamiento, en las que no se podrá preparar alimentación, utilizar planchas, pequeñas cocinas eléctricas o de gas portátiles y similares, etcétera, debiendo permanecer los aseos abiertos a la clientela.

8. Se define la autorización de quiosco de temporada, aquella que se concede con la finalidad de ejercer una actividad fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, cubiertas o no, cerradas o abiertas, incluyendo los camiones-tienda.

La venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo en enclaves aislados en la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado, o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.

Estas actividades requerirán el cumplimiento del artículo 5 de la Ley 1/1997, de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

La instalación en mercadillos municipales se regulará por su ordenanza específica y por la Ley 1/1997 y Real Decreto 199/2010 o normativa que los sustituya.

Las instalaciones en ferias y fiestas se regularán por lo especificado en el apartado 7 del artículo 7 y demás relacionados de esta ordenanza.

La autorización de quiosco de temporada no autoriza para la venta de bebidas alcohólicas, de acuerdo con la Ley 5/2002, artículos 30.3 y 30.4. La venta de tabaco deberá ser autorizada por el organismo competente para ello.

9. Son autorizaciones de terrazas veladores las que se conceden con la finalidad de que los titulares de establecimientos de hostelería de carácter permanente que reúnan los requisitos necesarios para el ejercicio de dicha actividad, especialmente, la correspondiente licencia de funcionamiento, puedan servir bebidas y comidas fuera del establecimiento permanente en mesas y sillas situadas en la vía pública, y durante el período que la licencia o autorización de ocupación de la vía pública determine.

Tercero.—Artículo 8, se añaden los apartados 12 y 13:

12. Las autorizaciones de quioscos de temporada les será de aplicación la Ley 1/1997, de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, y requerirán la presentación de instancia en modelo normalizado (anexo VI) junto con la documentación que se indica en el artículo 9 de la citada Ley y de la ordenanza municipal de venta ambulante. En cualquier caso, se deberá presentar:

a) Fotocopia del DNI/CIF.

b) Fotocopia de la declaración de alta de actividades.

c) Memoria descriptiva de la actividad lo mas detallada posible.

d) Si se manipulan alimentos o bebidas sin envasar, documento que acredite formación en manipulación de alimentos establecida en la normativa vigente de todo el personal dedicado a la preparación, elaboración y, en general, a la manipulación de alimentos.

e) Plano de situación del quiosco, escala 1:50 o 1:100.

f) Autorización de comunidad de vecinos para quioscos en zona particular/privada.

g) Autorización de la ocupación de la vía pública para quioscos en zona pública.

h) Pago de la tasa por licencia de apertura de establecimientos, cuota inocua según superficie ocupada.

i) Autorización o certificado de la instalación eléctrica y de gas emitida por instalador autorizado.

Los requisitos indicados en las letras a), b) y c) podrán sustituirse por la firma de una declaración responsable en la que se manifieste, al menos:

1. El cumplimiento de los requisitos establecidos.

2. Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.

3. Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

4. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

5. Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

6. Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

7. Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.

La circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del/de la interesado/a, bien por él mismo, bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades de comprobación atribuidas a las Administraciones Públicas.

13. Las autorizaciones de terrazas veladores requerirán la presentación de instancia en modelo normalizado (anexo VI) junto con la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI/CIF.

b) Fotocopia de la declaración de alta de actividades.

c) Carta de precios para las mesas de las terrazas.

d) Plano de situación de mesas y sillas, escala 1:50 o 1:100.

e) Si se manipulan alimentos o bebidas sin envasar, documento que acredite formación en manipulación de alimentos establecida en la normativa vigente de todo el personal dedicado a la preparación, elaboración y, en general, a la manipulación de alimentos.

f) Autorización de comunidad de vecinos para terrazas en zona particular/privada.

g) Autorización de la ocupación de la vía pública para terrazas en zona pública.

h) Copia de la licencia de funcionamiento.

i) Pago de la tasa por licencia de apertura de establecimientos, cuota inocua según superficie ocupada.

Los requisitos indicados en las letras a), b) y c) podrán sustituirse por la firma de una declaración responsable en la que se manifieste, al menos:

1. El cumplimiento de los requisitos establecidos.

2. Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.

3. Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

4. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

5. Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

6. Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

7. Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.

La circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del/de la interesado/a, bien por él mismo, bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades de comprobación atribuidas a las Administraciones Públicas.

Tanto en las actividades reguladas en el apartado 12 como 13 anteriores, no se podrán instalar aparatos musicales, sistemas audiovisuales o similares. De manera excepcional, en polígono industrial y previa solicitud y autorización, sin perjuicio de lo dispuesto en la ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación acústica, se podrá autorizar la instalación de los citados elementos, dentro de los límites de la ordenanza referida.

Cuarto.—El artículo 9, su apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:

2. La licencia de funcionamiento para recintos cerrados y cubiertos requerirá la documentación que se establece en el artículo 5 del Decreto 184/1998, de la Comunidad de Madrid, así como lo establecido en el apartado 1 anterior, y se presentará en modelo normalizado (anexo V), salvo para casetas y atracciones de feria que no tendrán que presentar los documentos relacionados en los apartados 2, 4 y 6 del punto 4 del artículo 8 de la presente ordenanza.

En su caso (atracciones de feria, circos y similares), se deberá incluir un certificado de técnico facultativo habilitado legalmente, visado por el colegio profesional correspondiente, de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego a la normativa reguladora en vigor, con indicación expresa del aforo y de las dimensiones en planta del aparato.

Igualmente, se deberá presentar certificado de técnico competente visado referido a la revisión anual del aparato, autorización de la instalación eléctrica y de medios de extinción de incendios, recibo vigente de seguro de responsabilidad civil y contra incendios.

Por último, una vez realizado el montaje de la atracción, se deberá presentar el correspondiente certificado de montaje.

Quinto.—Se añade un apartado 6 al artículo 17:

6. Serán criterios de concesión de la licencia:

a) Se concederán por un período de cinco años renovables previa petición del interesado.

b) No se concederán las licencias específicas de venta de bebidas alcohólicas a los establecimientos que hayan sido sancionados de manera firme en vía administrativa por la venta sin licencia y durante el plazo de un año a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución sancionadora o resolución del recurso de reposición.

c) No se concederán licencias específicas de venta de bebidas alcohólicas a aquellos establecimientos cuya actividad principal constatada sea la venta de chucherías, tales como caramelos, frutos secos, variantes y similares, por tener como público destinatario mayoritario menores de edad.

d) Solo se concederán licencias específicas de venta de bebidas alcohólicas a establecimientos cuya actividad principal sea de comercio al por menor o mayor de alimentación, comidas preparadas y similares. En ningún caso, en establecimientos como videoclub o similares, locutorios, acceso a Internet, tiendas de conveniencia reguladas en el artículo 30 de la Ley 16/1999, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, etcétera.

e) No procederá tramitación de cambios de titularidad de licencias específicas de bebidas alcohólicas por las peculiaridades en cuanto a su concesión y la materia sensible de que se trata.

f) En caso de imposición de sanción por infracción de la Ley 5/2002, de la Comunidad de Madrid, referida a venta a menores o en horario no permitido, se procederá a revocar la licencia concedida y no podrá volver a solicitarse hasta que no haya transcurrido el plazo de dos años, conforme el apartado b) anterior.

g) Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 5/2002, de la Comunidad de Madrid.

Sexto.—Los artículos 19 a 21 pasan a numerarse del 20 al 22.

Séptimo.—Artículo 19. Autorizaciones para quioscos de temporada y terrazas veladores:

1. Las autorizaciones para quioscos de temporada y terrazas veladores autorizan para el ejercicio de las respectivas actividades durante el período de tiempo que se determine en la autorización o licencia de ocupación de la vía pública.

En el caso de desarrollo de la actividad en zona privativa, se estará a lo dispuesto en la autorización de la comunidad de propietarios, concediéndose hasta el 30 de septiembre, inclusive, en caso de no hacer expresa mención a la duración en la citada autorización, sin perjuicio de la posible autorización que en materia urbanística proceda.

2. La solicitud de autorización o licencia de ocupación de la vía pública se podrá realizar en cualquier momento y de acuerdo con su normativa específica.

El plazo de solicitud de autorización de actividad de quiosco de temporada o terraza velador será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la autorización o licencia de ocupación de la vía pública, y en el caso de instalación en zonas privativas, desde el día siguiente al de la fecha del certificado que acredite la autorización de la instalación por la comunidad de propietarios u órgano con competencias.

3. Una vez recibida la solicitud por el Departamento con competencias para la concesión de la licencia de actividad, se procederá a comprobar la documentación presentada, y, en su caso, a requerir al solicitante para que en el plazo de diez días subsane y mejora la documentación, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Posteriormente, se emitirá informe jurídico y la correspondiente resolución en el caso de autorización de terrazas veladores. Para quioscos se emitirá informe sanitario y de técnico industrial, dependiendo del tipo de actividad que se realice en el mismo.

5. El plazo para la resolución de las autorizaciones será de un mes desde la entrada en el Registro General Municipal, interrumpiéndose el mismo durante el tiempo necesario en que el o la solicitante deba completar el expediente, según la legislación vigente y en aquellos casos en que se requiera de otros organismos, autorizaciones y/o informes, durante el término en que estos sean emitidos, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las mesas y sillas de veladores deberán ser retiradas diariamente de la vía pública con motivo del cierre de la actividad principal de la que dependen, y dejar limpia la zona de instalación.

Octavo.—El artículo 7, apartado 6, queda redactado de la siguiente manera:

6. Se denomina licencia de cambio de titularidad aquellas que, partiendo de una licencia original de apertura y funcionamiento, en su caso, supongan que el negocio se traspasa de cualquier forma a un nuevo titular, entendiendo que este tiene la característica de nuevo por el hecho de serlo a efectos fiscales por poseer NIF o CIF (o documento que lo sustituya) distinto.

Para proceder al cambio de titularidad se ha de presentar documentación acreditativa de la existencia de conformidad del anterior titular y de que se ha adquirido por cualquier medio, inter vivos o mortis causa, la propiedad o posesión, además de la establecida en el artículo 8, apartado 6.

No se podrá denegar el cambio de titularidad siempre que el interesado o interesada haya presentado la documentación imprescindible indicada en el párrafo anterior, sin perjuicio de imponer medidas correctoras y ordenar la legalización de la actividad en el caso de que se de alguna de las circunstancias siguientes:

6.1. Que no haya ampliación o modificación de instalaciones, superficies o de la actividad que requieran la aplicación de nuevas medidas correctoras.

6.2. Que la ocupación teórica previsible del local no aumente o se alteren las condiciones de evacuación y seguridad de forma que sea preciso mejorarlas.

Noveno.—Se añade un subapartado al artículo 8, apartado 6:

6.13. Documento que acredite que por el nuevo titular se ha adquirido por cualquier medio, inter vivos o mortis causa, la propiedad o posesión.

Décimo.—Actualización de modelos:

Se aprueba el anexo VI que se incluye, dejando sin efecto la Resolución 368/2007, de 30 de octubre, de la concejala de Desarrollo Económico, Formación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de noviembre de 2007).

Se sustituye la letra j) y se incorpora en el anexo V, “Solicitud de licencia-autorización de funcionamiento atracciones en ferias y fiestas municipales”:

j) Certificado de técnico facultativo habilitado legalmente, visado por el colegio profesional correspondiente, de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego a la normativa reguladora en vigor, con indicación expresa del aforo y de las dimensiones en planta del aparato.

k) Certificado de técnico competente visado referido a la revisión anual del aparato.

l) Autorización de la instalación eléctrica y de medios de extinción de incendios.

m) Recibo vigente de seguro de responsabilidad civil y contra incendios.

n) Una vez realizado el montaje de la atracción, se deberá presentar el correspondiente certificado de montaje.

DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Quedan derogados los artículos 60, 61 y 62 del título VI: terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente y quioscos de temporada de la ordenanza reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y protección de los consumidores en establecimientos, quioscos y terrazas de veladores, donde se consuman bebidas y comidas, aprobada por Pleno en sesión de fecha 4 de febrero de 1990, y cuantas otras disposiciones municipales contradigan lo dispuesto en la presente modificación.

Ver en documento PDF

La presente modificación de la ordenanza reguladora de la tramitación de licencias de apertura y funcionamiento entrará en vigor a los veinte días, a contar desde el siguiente a la publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente texto.

En Arganda del Rey, a 2 de julio de 2010.—La concejala de Desarrollo Económico, Formación y Empleo, Sonia Pico Sánchez.

(03/27.732/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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