Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100809-121

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

Dirección General de Patrimonio

Subdirección General de Régimen Jurídico de Patrimonio y de Inventario

Servicio Jurídico del Patrimonio

121
Inscripción en el Registro de la Propiedad inmuebles

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se pone en conocimiento de toda persona que tenga un interés legítimo:

Que el Ayuntamiento de Madrid va a proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad, mediante certificación administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Hipotecaria, de los siguientes inmuebles ubicados en Madrid:

— Calle Dante, número 8, Distrito de Latina.

— Calle Antillón, número 23, con vuelta a calle Mencía. Distrito de Latina.

— Calle Maqueda, número 5, bloque C, bajo, “Ciudad Parque Aluche”, manzana A, Distrito de Latina.

Los expedientes se podrán consultar, por toda persona que acredite un interés legítimo en el asunto, a partir del día siguiente al de su publicación, y por un período de treinta días hábiles, en las dependencia del Servicio de Inventario, Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, calle Barquillo, número 17, segunda planta, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes.

El presente edicto será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 30 de julio de 2010.—La jefa del Servicio Jurídico del Patrimonio, Lucrecia Adeva Pérez.

(02/8.064/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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