Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100809-265

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

265
Ejecución 112 de 2010

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 112 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Niulde de León Silfa, contra la empresa “El Rincón de Areneros, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución por importe de 10.124,89 euros de principal, más la cantidad de 607,49 euros y 1.012,49 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, a favor de la parte ejecutante don Niulde de León Silfa, frente a “El Rincón de Areneros, Sociedad Limitada”.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto.

Así lo mando y firmo.

Parte dispositiva:

El orden a la efectividad de las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. Requerir a “El Rincón de Areneros, Sociedad Limitada”, en los términos exactos expuestos en el razonamiento jurídico segundo.

2. Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir el plazo que se le concede, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico tercero, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios.

En cumplimiento de lo acordado en auto con orden general de ejecución de fecha 12 de julio de 2010, habiéndose recabado, vía telemática, los datos obrantes en los archivos de la Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Oficina del Catastro, a efectos de averiguación de bienes concretos de la entidad ejecutada “El Rincón de los Areneros, Sociedad Limitada”, y a la vista de la información obtenida, se procede a decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la ejecutada, así como de los saldos acreedores en las mismas, mobiliario titularidad de la apremiada “Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, Sociedad Anónima”, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados.

Líbrese oficio para la retención y transferencia a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen, hasta cubrir el importe total de las responsabilidades reclamadas.

Habiendo resultado negativos los despachos obtenidos de la Oficina de Catastro y de la Dirección General de Tráfico, dese traslado de tal circunstancia a la parte actora para su conocimiento y efectos oportunos.

Desconociéndose la existencia de otros bienes titularidad de la ejecutada, practíquense los trámites de averiguación de bienes con arreglo a las normas señaladas en el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A tal fin, expídanse oficios y mandamientos a los distintos organismos públicos, Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que informe acerca de los reintegros pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento tuviera a su favor por devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro concepto, cantidades que, de existir, deberán ser retenidas y puestas a disposición de este Juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “El Rincón de Areneros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.785/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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