Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100809-238

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

238
Demanda 1.229 de 2009

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.229 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Ruiz Gámez, contra la empresa “Begar Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, don Guillermo Mateo Oyagüe, don Vicente Manuel Diz Varela, don Juan Francisco Llanos Acuña, “Indra Espacio, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 329 de 2010

En Madrid, a 1 de junio de 2010.

Fallo

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por la empresa codemandada “Indra Espacio, Sociedad Anónima”, y estimando parcialmente la demanda deducida por don Juan José Ruiz Gómez, contra la empresa “Begar Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, y la administración concursal de la empresa “Begar Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, y la empresa “Indra Espacio, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la codemandada la empresa “Begar Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, a abonar al actor la suma de 10.390,33 euros, así como al 10 por 100 de interés legal por mora.

Que debo de absolver y absuelvo a la empresa “Indra Espacio, Sociedad Anónima”, de los pedimentos de la demanda.

En cuanto a la administración concursal, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ellas cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Orense, número 19, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán por el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Begar Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.600/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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