Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100809-201

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

201
Demanda 1.318 de 2009

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.318 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Zhora El Mellouki Saguir, contra la empresa “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Piedapiel, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la excepción de cosa juzgada alegada por los codemandados y, en consecuencia, sin entrar a conocer el fondo del pleito, planteado por la actora, doña Zhora El Mellouki Saguir, absuelvo a los codemandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Asepeyo”, y la empresa “Piedapiel, Sociedad Limitada”, de lo pretendido con la demanda.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe la interposición de recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación. Dicho recurso, en su caso, deberá ir firmado por letrado.

Así mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Piedapiel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.603/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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