Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100809-197

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

197
Demanda 134 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 134 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Frits Wibbelink y don Vicente Benimeli Ruiz, contra la empresa “Infoplús Technologies Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Frits Wibbelink y don Vicente Benimeli Ruiz, frente a “Infoplús Technologies Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, declaro la improcedencia del despido de fecha 16 de diciembre de 2009 y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión de los demandantes o el abono de una indemnización por importe de:

En el caso, de don Frits Wibbelink, 6.197,89 euros, y en ambos casos le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de este sentencia, a razón de 236,11 euros diarios.

En caso de don Vicente Benimeli Ruiz, 199,95 euros, y en ambos casos le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 13,33 euros diarios.

Absolviendo a la demandada “Infoplús Technologies UK, Limited”, de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2510/000/65/número de autos y año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2510/000/65/número de autos y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Infoplús Technologies Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.784/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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