Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100809-117

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación

Departamento de Ordenación

117
Plan Especial finca avenida Reina Victoria, 22-24

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la avenida de Reina Victoria, números 22-24, en el Distrito de Tetuán, promovido por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

a) Régimen de las obras

1. Obras que afecten a los edificios protegidos.—Los edificios protegidos son los determinados en el Plano de Análisis de la Edificación del Plan General.

El régimen de las obras en estos edificios será el mismo que contempla la Sección Cuarta, “Condiciones especiales del régimen de obras”, del capítulo 4.3, “Protección de la edificación”, del Plan General.

Mediante este Plan Especial se admiten las obras de acondicionamiento en el pabellón principal con fachada a RV 24, consistentes en la redistribución interior del espacio y las instalaciones, necesario para dar cumplimiento a la planificación sanitaria, y las de reestructuración puntual en el extremo Este, consistentes en la instalación de un ascensor, necesario para adaptar el conjunto de los dos pabellones a la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

2. Obras que afecten al resto de los edificios no protegidos.—Se admitirán las siguientes obras:

— Obras de conservación.

— Obras de consolidación.

— Obras de restauración.

— Obras de reestructuración.

— Obras de rehabilitación.

— Obras de ampliación.

En esta condición de no protegido se encuentra el “pabellón anexo” de la avenida de Reina Victoria, número 24, sobre el que se ha determinado la ampliación “A”, que no superará los parámetros generales máximos de edificabilidad (29.000 metros cuadrados) y ocupación (70,73 por 100), indicados anteriormente en el presente Plan Especial.

Resumen de edificabilidad:

El incremento de la edificabilidad previsto es de 163,15 metros cuadrados, quedando el total muy por debajo de la edificabilidad máxima de 29.000 metros cuadrados, en aplicación de la normativa anteriormente justificada.

Ocupación:

La superficie del jardín catalogado se establece en 2.744 metros cuadrados.

La superficie de ocupación de los edificios catalogados es de 2.930,80 metros cuadrados.

b) Régimen de usos

El régimen de usos aplicable es el establecido para el uso Dotacional Equipamiento de Salud en el artículo 4.3.8, Condiciones especiales de los usos.

Madrid, a 15 de junio de 2010.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Rivera Carrasco.

(03/31.033/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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