Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2010

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100809-128

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

URBANISMO

128
Proyecto de estatutos y bases de actuación Junta de Compensación Sector de SUS PP-01, Juncal

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 8 de julio de 2010, se ha aprobado definitivamente el proyecto de estatutos y bases de actuación para la constitución de la Junta de Compensación del Sector de SUS PP-01, “Juncal”, del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, presentado por “Kaplan Desarrollos Industriales, Sociedad Limitada”.

El contenido íntegro de los estatutos y bases de actuación se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 12 de mayo de 2008. A continuación se publican las modificaciones de los artículos 6.2 y 9.3 de los estatutos que se han producido como consecuencia de la estimación de las alegaciones presentadas (anexo).

Sirve el presente anuncio como notificación mediante edicto, de acuerdo con lo determinado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los propietarios incluidos en la Junta de Compensación del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado PP-01, “Juncal”, del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, bien porque su domicilio es ignorado o desconocido o bien porque la notificación personal sea, en su caso, devuelta por el servicio de correos, una vez que hayan sido avisados, no habiendo, por tanto, constancia de su recepción; requiriendo expresamente a los que no hayan solicitado su incorporación a la Junta de Compensación para que así lo efectúen, si lo desean, en el plazo de un mes, a contar desde esta publicación, con la advertencia de expropiación prevista en el artículo 108.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Propietarios: “Kaplán Desarrollos Industriales, Sociedad Limitada”, “Promociones Construcciones Canteras de Sant, Sociedad Limitada”, “Margilca, Sociedad Limitada”, don Antonio Fernández Muñoz, don Juan Fernández Muñoz, “Edfou, Sociedad Limitada”, don Carlos Ocaña de Francisco, “Muebles Alcosto, Sociedad Limitada”, “Valentín y Hermanos Cifuentes Serrano”, don Ricardo López Cruz, don Pedro Robles Navarro, don Teófilo Bonilla Bonilla y doña Hermenelinda Sánchez Aragón, herederos de don Ángel Muñoz Benavente, herederos de don Daniel Toledo, “Proyect 2005, Sociedad Limitada”, don Manuel, don José y don Juan Francisco Pino Martínez, don Julio Hernández Seoane, don Julio, don José Manuel, doña Rosa María, doña Encarnación, doña Amparo, doña Mercedes y don Enrique Hernández Pino, doña Emilia y hermanos Serrano Benavente, doña María Luisa Benaventa Castro y hermanos, doña Julia Martín Cervera, “Administrador de Infraestructuras Ferroviarias” (ADIF), doña Ángela Serrano Galeote, don Juan José y doña Carmen Francisco Vergara, herederos de don Sebastián Butragueño, don Salvador, doña Francisca y doña Oliva Cabañas Aranda, doña Ana Pereira Butragueño, don Gregorio Rodríguez Garrido, herederos de doña Ambrosia de Frutos Isabel, doña Ángeles y doña Pilar Benavente Butragueño y consorcio urbanístico “La Carpetania”.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación.

En el supuesto de optarse por interponer recurso potestativo de reposición, si no se notificase su resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

ANEXO

Estatutos

Se incorpora el siguiente párrafo:

Art. 6. Composición de la Junta de Compensación.

...

2. “... La incorporación de la citada empresa urbanizadora no afectará ni tendrá carácter obligatorio para los propietarios que no lo deseen, quienes podrán directamente asumir el pago de sus obligaciones de urbanización y percibir los íntegros derechos correspondientes.”

Art. 9. Socios adheridos.

...

“3. La incorporación de los socios adheridos a la Junta de Compensación no surtirá efecto si, en el plazo de un mes a contar del requerimiento que por el consejero rector se les formule, y siempre previa aprobación por la Asamblea General, no ingresan en la caja de dicha junta y a disposición de los órganos de gobierno, la cantidad que les corresponda con arreglo a los gastos ya realizados y a las previsiones para futuras etapas, en función de las cuotas respectivas; cantidad que no podrá ser supeior a la que hasta ese día hubiesen satisfecho, en la debida proporción, los socios fundadores para atender a los gastos y necesidades de la Junta de Compensación, más el interés legal correspondiente.”

Getafe, a 14 de julio de 2010.—El concejal-delegado de Urbanismo, Inspección, Patrimonio y Cultura (PD de 20 de mayo de 2008), José Manuel Vázquez Sacristán.

(02/7.746/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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