Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
06-08-2010

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100806-18

Páginas: 32


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

18
Orden 1249/2010, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2010 de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para la atención a personas mayores.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula, entre otros extremos, los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones y el contenido de las bases reguladoras de estas.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que la “Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá, dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias”.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de promover las actuaciones de las instituciones sin ánimo de lucro para la atención a personas mayores,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y ámbito

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la atención a las personas mayores.

Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en las sucesivas convocatorias de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la prestación de servicios sociales a las personas mayores.

Artículo 2

Conceptos subvencionables

Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los siguientes conceptos:

1. Mantenimiento de centros, servicios y actividades: El concepto de mantenimiento comprenderá todos los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros, servicios y actividades, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.

Se entienden comprendidas en el concepto de mantenimiento las actividades habituales de las entidades destinadas a favorecer la plena integración de los mayores en la sociedad, mediante la prestación de servicios y la organización de actividades culturales, recreativas y de convivencia.

2. Inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios: La reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes y obras de reparación para enmendar el daño producido en los mismos por causas fortuitas o accidentales, cuando aquellas afecten fundamentalmente a la estructura resistente de estos.

Se considerarán reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición de los mismos.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) solo será subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención no pueda proceder a su recuperación o compensación por estar exenta de dicho impuesto, circunstancia que deberá acreditar mediante la certificación correspondiente de la Agencia Tributaria.

Artículo 3

Requisitos y período durante el que deberán mantenerse

Las entidades solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, en el caso de que la subvención sea concedida, hasta la fecha límite para la justificación de la misma:

1. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que se solicite subvención, lo que se acreditará de oficio por la unidad administrativa correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Los servicios creados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, deberán haber realizado la comunicación previa establecida en la misma.

2. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

3. No estar incursos en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación de Declaración Responsable, según Anexo III.

4. Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Los servicios creados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, deberán aportar Estatutos de la entidad titular y declaración responsable del representante legal, para acreditar este requisito.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

Las entidades solicitantes deberán aportar, en formato original o copia compulsada, la siguiente documentación:

1. Documentación común:

1.1. Solicitud conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a esta Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad.

1.2. Fotocopia del número de identificación fiscal.

1.3. Certificación del secretario de la entidad sobre la condición de representante legal del firmante de la solicitud, según modelo que se adjunta como Anexo II, acompañada de documento acreditativo de su capacidad para representarla.

1.4. Declaración responsable, según Anexo III , acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.5. Las entidades que estén exentas de IVA deberán presentar certificación de la Agencia Tributaria reconociendo dicha exención.

1.6. Documento acreditativo de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y, según proceda, último recibo abonado o documentación que acredite que la entidad está exenta del pago del citado impuesto, emitida por el órgano correspondiente.

1.7. Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para mantenimiento de centros, servicios y actividades: Memoria, según modelo que se incluye como Anexo IV.

3. Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para inversiones: Memoria, según modelo que se adjunta como Anexo V.

3.1. Subvenciones para reforma de centros:

3.1.1. Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite el pleno dominio del solicitante sobre el inmueble objeto de la inversión y cargas del mismo.

En caso de que se trate de inmuebles arrendados o cedidos, habrá de presentarse copia auténtica de estos contratos y autorización del propietario para realizar las obras.

En el caso de que se trate de continuación de obras de reforma iniciadas en ejercicios anteriores, se aportará certificación del facultativo acreditativa del importe de la obra pendiente de ejecutar.

3.1.2. Proyecto de obras firmado por un arquitecto, que en todo caso habrá de incluir una memoria, pliego de condiciones técnicas, planos de conjunto y de detalle y presupuesto detallado por capítulos comprensivo de mediciones y precios unitarios, calendario de la ejecución de la obra y certificación del facultativo firmante del proyecto, en el que se haga constar que en su redacción se han cumplido las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas y de seguridad.

3.1.3. Cuando las obras a llevar a cabo tengan la consideración de reforma o reparación menores, bastará con que se presente un presupuesto detallado y una memoria firmados por el contratista.

3.2. Subvenciones para equipamiento de centros y servicios: Presupuesto de las casas suministradoras con importe del coste por unidad e importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

En el caso de que el equipamiento se solicite para centros en construcción, la concesión de la subvención estará condicionada a que previamente se acredite la finalización de la obra.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Los impresos y cuanta información se precise para la formalización de las solicitudes serán facilitados por la unidad administrativa correspondiente de la Dirección General del Mayor, calle Agustín de Foxá, número 31, cuarta planta, 28036 Madrid. También podrán obtenerse en la página web www.madrid.org Información y Gestión 012, “Gestiona Tú mismo”.

6. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999).

7. Las solicitudes, una vez cumplimentadas, podrán enviarse por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal “Servicios y Trámites”, del Sistema de Información de la web madrid.org, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. A tal fin, se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Subvenciones destinadas a Instituciones sin ánimo de lucro para la atención a personas mayores”, incluyéndose el citado procedimiento en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid.

8. La Unidad Administrativa correspondiente de la Dirección General del mayor examinará las solicitudes y documentación recibida y procederá a la instrucción de los expedientes. Si del examen de las solicitudes y documentación aportada se dedujera que las mismas fueran incompletas o defectuosas, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días, aporten la documentación necesaria y subsanen los defectos observados, haciéndoles saber que, en caso contrario, su solicitud se tendrá por desistida, previa resolución expresa, conforme se establece en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9. El procedimiento para la concesión de subvenciones con cargo a las presentes bases será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones, aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de 1993).

Artículo 5

Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor del expediente

La forma de concesión de las subvenciones a que se refieren estas bases será la de concurrencia competitiva, según lo estipulado en el artículo siguiente.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Mayor que actuará a través de la unidad administrativa correspondiente.

Artículo 6

Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Subvenciones en concepto de mantenimiento:

1.1. Mantenimiento de residencias y centros de día que no tengan suscrito Concierto con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales: 20 puntos.

1.2. Mantenimiento de servicios de atención a personas mayores, independientemente del número de servicios que se presten: 15 puntos.

1.3. Mantenimiento de hogares y clubes: 5 puntos.

1.4. Actividades de las asociaciones, de contenido formativo, cultural, social y recreativo: 5 puntos.

2. Subvenciones en concepto de inversiones:

2.1. Residencias y centros de día:

a) Continuación o finalización de las obras de reforma de aquellos centros a los que se otorgó subvención para la misma finalidad en ejercicios precedentes o la reforma o equipamiento de inmuebles que suponga un incremento en el número de plazas de residencias y centros de día para personas mayores dependientes: 20 puntos.

b) Reforma o equipamiento que suponga una adaptación de los centros para atender a personas dependientes: 15 puntos.

c) Reformas imprescindibles en materia de adaptación a la normativa vigente de seguridad y salubridad: 10 puntos.

d) Renovación del equipamiento que suponga una mejora en las condiciones higiénicas, de confort y seguridad: 8 puntos.

2.2. Hogares y clubes:

a) Reformas imprescindibles de centros para mantenerlos en condiciones adecuadas de funcionamiento, especialmente en materia de seguridad, conservación y salubridad: 5 puntos.

b) Equipamiento inicial o renovación del mismo, que suponga una mejora en las condiciones higiénicas y de confort del centro: 4 puntos.

2.3. Otras inversiones:

a) Equipamiento inicial de servicios y asociaciones que pretendan emprender su actividad: 3 puntos.

b) Renovación del equipamiento necesario para el desarrollo de su actividad: 2 puntos.

Artículo 7

Criterios de propuesta de las cantidades a conceder

El importe de las subvenciones se fijará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo anterior, prorrateando los créditos asignados a la convocatoria en función de los puntos asignados a cada solicitud.

La cuantía a conceder no podrá superar en ningún caso, el importe del gasto que supongan las actuaciones para las que se solicite la subvención ni el que figure en la solicitud.

Los importes máximos a conceder por cada concepto se establecerán en la convocatoria correspondiente.

Artículo 8

Propuesta

1. La valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, se llevará a cabo por la Comisión de Valoración, cuyo Presidente será el Subdirector General de Programas y Centros, y que estará formada por la Jefa de Sección de Coordinación de Centros Concertados y un técnico de dicha Subdirección General, designado por la Dirección General del mayor, actuando como Secretario un funcionario de la Subdirección General de Programas y Centros.

La Comisión de Valoración emitirá informe en el que se recoja el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Dirección General del Mayor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional que se publicará en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Programas y Centros de la Dirección General del Mayor (calle Agustín de Foxá, número 31, cuarta planta derecha, Madrid), en la que se contendrá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, haciendo constar expresamente la desestimación del resto de las solicitudes y se concederá un plazo de diez días hábiles a los interesados para presentar alegaciones.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Dirección General del Mayor formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe de la Dirección General del Mayor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

Artículo 9

Resolución

1. Elaborada la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales resolverá el procedimiento de concesión de subvenciones.

2. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma.

3. La resolución deberá contener al menos la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

5. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, se podrán entender desestimadas.

6. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 10

Justificación y pago de subvenciones

El pago de las subvenciones concedidas se efectuará previa justificación del gasto correspondiente, considerándose gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo establecido para justificarlo.

El plazo para realizar dicha justificación se fijará en la convocatoria correspondiente, debiendo, en todo caso, finalizar antes del 1 de diciembre del ejercicio de que se trate.

El período subvencionable se establecerá en la convocatoria correspondiente.

Para justificar el gasto realizado con cargo a las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación, en original y copia para su compulsa. Una vez que las fotocopias hayan sido cotejadas por la unidad receptora, se podrá proceder a la devolución de los originales, previo sellado de los mismos.

1. Subvenciones para mantenimiento de centros, servicios y actividades:

1.1. Anexo VI, que se adjunta a esta Orden, debidamente cumplimentado.

1.2. Original y fotocopia de las nóminas y boletines de cotización de cuotas a la Seguridad Social, debidamente sellados por la Caja de la Oficina Recaudadora.

1.3. Original y fotocopia de las facturas de los gastos realizados, que se correspondan con los conceptos que han sido subvencionados, acompañadas de los justificantes de pago correspondientes.

Estos documentos deberán estar extendidos a nombre de la entidad y con arreglo a la normativa fiscal vigente en cada momento.

2. Subvenciones para reforma de centros:

2.1. Proyecto visado por el Colegio Oficial de Arquitectos. No serán subvencionables los gastos de honorarios y visados correspondientes.

2.2. Original y copia autentificada del contrato celebrado con el adjudicatario.

2.3. Certificación extendida a origen y firmada por el facultativo de la obra realizada y valorada de acuerdo con el proyecto presentado, haciendo constar el importe correspondiente a cada una de las certificaciones anteriores, en la que se acredite que las obras incluidas en la misma están totalmente finalizadas.

Se hará constar en la certificación una diligencia con los siguientes datos: Empresa constructora y número de identificación fiscal, firma del representante de la constructora y conformidad de la propiedad.

En el caso de que las obras ejecutadas tengan la consideración de reforma o reparación menores, el pago de la subvención concedida se efectuará tras la presentación de la factura expedida por el contratista, referida al presupuesto y memoria presentados en el momento de la solicitud, acompañada del justificante de pago correspondiente.

3. Subvenciones para equipamiento de centros y servicios:

3.1. Certificación del representante de la entidad en la que se acredite la realización del suministro, su conformidad, que el mismo se ajusta a lo expresado en la memoria base de la solicitud y que ha sido incluido en el inventario del centro al que se destina.

3.2. Facturas expedidas a nombre de la entidad de cada una de las casas suministradoras. En estas deberán figurar, además de los datos exigidos por la normativa fiscal vigente, el precio unitario, número de unidades suministradas, precio total de cada uno de los artículos y precio total del suministro, acompañadas de los justificantes de pago correspondientes.

4. En las subvenciones concedidas por los conceptos de inversiones, cuando el gasto subvencionable supere los importes de 30.000 euros, en el supuesto del concepto de reforma, o de 12.000 euros, en concepto de equipamiento, las entidades beneficiarias deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el Registro público correspondiente.

6. Cuando las actividades objeto de subvención hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 11

Subcontratación de las actividades subvencionadas por las entidades subvencionadas

En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención subcontrate con terceros la ejecución de la actividad subvencionada en un porcentaje superior al 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. A tal efecto el beneficiario deberá presentar la solicitud correspondiente ante dicha Consejería.

Artículo 12

Infracciones administrativas, revocaciones y reintegros

1. Infracciones: En materia de infracciones será de aplicación el título IV, capítulo I de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y en lo relativo a las sanciones resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Revocaciones: Procederá la revocación de la subvención concedida cuando ésta no sea justificada en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria o cuando no se haya destinado a la finalidad para la que se concedió.

3. Reintegros: Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 32 de la Ley Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades a las que se les conceda subvención con cargo a las convocatorias reguladas por las presentes bases reguladoras deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que a continuación se relacionan:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, así como comunicar cualquier modificación posterior de las Memorias y/o presupuestos que afecten a los fines programados para su conocimiento y, en su caso, autorización.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tanto públicas como privadas, que reciban o puedan recibir durante el año en curso para las finalidades para las que se soliciten o se les haya concedido subvenciones con cargo a la convocatoria correspondiente. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. La suma de las aportaciones económicas de los usuarios y las subvenciones públicas que se hayan otorgado por cualquier concepto no podrá ser superior al total del gasto producido por la prestación de los servicios objeto de la subvención.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en el artículo 12 de la presente Orden.

10. En el supuesto de las subvenciones que comporten la rehabilitación, ampliación, adquisición y mejora de bienes inventariables, la entidad beneficiaria deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un Registro público, y de dos años para el resto de los bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 14

Control

La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997).

Artículo 15

Concurrencia de subvenciones

Las subvenciones reguladas por estas bases serán compatibles con otras de la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda.

La suma de las subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras instituciones, públicas o privadas, y la subvención otorgada al amparo de las presentes bases no podrá superar el coste de la actuación para la que se haya solicitado la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 16

Recursos

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de las presentes bases reguladoras, así como contra las desestimaciones presuntas por no resolución en plazo, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-­administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa o del vencimiento del plazo preciso para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportunos por los interesados para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 17

Delegación

Se delega en el Director General del Mayor la resolución de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente Orden y de cuantas incidencias se produzcan en relación a las mismas.

TÍTULO II

Convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2010

Artículo 18

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para atención a las personas mayores durante el año 2010.

La tramitación de las subvenciones objeto de la convocatoria se ajustará a las bases reguladoras establecidas por la presente Orden.

Artículo 19

Conceptos subvencionables

El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2010. Podrán subvencionarse los conceptos siguientes:

1. Mantenimiento de centros, servicios y actividades: El concepto de mantenimiento comprenderá todos los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros, servicios y actividades, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.

Se entienden comprendidas en el concepto de mantenimiento las actividades habituales de las entidades destinadas a favorecer la plena integración de los mayores en la sociedad, mediante la prestación de servicios y la organización de actividades culturales, recreativas y de convivencia.

2. Inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios: La reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes y obras de reparación para enmendar el daño producido en los mismos por causas fortuitas o accidentales, cuando aquellas afecten fundamentalmente a la estructura resistente de estos.

Se considerarán reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición de los mismos.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) solo será subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención no pueda proceder a su recuperación o compensación por estar exenta de dicho impuesto, circunstancia que deberá acreditar mediante la certificación correspondiente de la Agencia Tributaria.

Artículo 20

Requisitos y período durante el que deberán mantenerse

Las entidades solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, en el caso de que la subvención sea concedida, hasta la fecha límite para la justificación de la misma:

1. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que se solicite subvención, lo que se acreditará de oficio por la unidad administrativa correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Los servicios creados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, deberán haber realizado la comunicación previa establecida en la misma.

2. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

3. No estar incursos en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación de Declaración Responsable, según Anexo III.

4. Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Los servicios creados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, deberán aportar Estatutos de la entidad titular y declaración responsable del representante legal, para acreditar este requisito.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 21

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

Las entidades solicitantes deberán aporta, en formato original o copia compulsada, la siguiente documentación:

1. Documentación común:

1.1. Solicitud conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a esta Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad.

1.2. Fotocopia del número de identificación fiscal.

1.3. Certificación del secretario de la entidad sobre la condición de representante legal del firmante de la solicitud, según modelo que se adjunta como Anexo II, acompañada de documento acreditativo de su capacidad para representarla.

1.4. Declaración responsable, según Anexo III , acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.5. Las entidades que estén exentas de IVA deberán presentar certificación de la Agencia Tributaria reconociendo dicha exención.

1.6. Documento acreditativo de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y, según proceda, último recibo abonado o documentación que acredite que la entidad está exenta del pago del citado impuesto, emitida por el órgano correspondiente.

1.7. Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para mantenimiento de centros, servicios y actividades: Memoria, según modelo que se incluye como Anexo IV.

3. Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para inversiones: Memoria, según modelo que se adjunta como Anexo V.

3.1. Subvenciones para reforma de centros:

3.1.1. Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite el pleno dominio del solicitante sobre el inmueble objeto de la inversión y cargas del mismo.

En caso de que se trate de inmuebles arrendados o cedidos, habrá de presentarse copia auténtica de estos contratos y autorización del propietario para realizar las obras.

En el caso de que se trate de continuación de obras de reforma iniciadas en ejercicios anteriores, se aportará certificación del facultativo acreditativa del importe de la obra pendiente de ejecutar.

3.1.2. Proyecto de obras firmado por un arquitecto, que en todo caso habrá de incluir una memoria, pliego de condiciones técnicas, planos de conjunto y de detalle y presupuesto detallado por capítulos comprensivo de mediciones y precios unitarios, calendario de la ejecución de la obra y certificación del facultativo firmante del proyecto, en el que se haga constar que en su redacción se han cumplido las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas y de seguridad.

3.1.3. Cuando las obras a llevar a cabo tengan la consideración de reforma o reparación menores, bastará con que se presente un presupuesto detallado y una memoria firmados por el contratista.

3.2. Subvenciones para equipamiento de centros y servicios: Presupuesto de las casas suministradoras con importe del coste por unidad e importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

En el caso de que el equipamiento se solicite para centros en construcción, la concesión de la subvención estará condicionada a que previamente se acredite la finalización de la obra.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Los impresos y cuanta información se precise para la formalización de las solicitudes serán facilitados por la unidad administrativa correspondiente de la Dirección General del Mayor, calle Agustín de Foxá, número 31, cuarta planta, 28036 Madrid. También podrán obtenerse en la página web www.madrid.org Información y Gestión 012, “Gestiona Tú mismo”.

6. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999).

7. Las solicitudes, una vez cumplimentadas, podrán enviarse por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal “Servicios y Trámites”, del Sistema de Información de la Web madrid.org, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. A tal fin, se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Subvenciones destinadas a instituciones sin ánimo de lucro para la atención a personas mayores”, incluyéndose el citado procedimiento en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid.

8. La Unidad Administrativa correspondiente de la Dirección General del Mayor examinará las solicitudes y documentación recibida y procederá a la instrucción de los expedientes. Si del examen de las solicitudes y documentación aportada se dedujera que las mismas fueran incompletas o defectuosas, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días, aporten la documentación necesaria y subsanen los defectos observados, haciéndoles saber que, en caso contrario, su solicitud se tendrá por desistida, previa resolución expresa, conforme se establece en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9. El procedimiento para la concesión de subvenciones con cargo a las presentes bases será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones, aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de 1993).

Artículo 22

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a las siguientes partidas del presupuesto de 2010 para gastos y dotaciones de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

— Subvenciones en concepto de mantenimiento: Partida 48090 del Programa 904. El importe destinado a estas subvenciones es de 495.000 euros.

— Subvenciones en concepto de inversiones: Partida 78090 del Programa 904. El importe destinado a estas subvenciones es de 705.340 euros.

Artículo 23

Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor del expediente

La forma de concesión de las subvenciones será la de la concurrencia competitiva, según lo estipulado en el artículo siguiente.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Mayor, que actuará a través de la unidad administrativa correspondiente.

Artículo 24

Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Subvenciones en concepto de mantenimiento:

1.1. Mantenimiento de residencias y centros de día que no tengan suscrito Concierto con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales: 20 puntos.

1.2. Mantenimiento de servicios de atención a personas mayores, independientemente del número de servicios que se presten: 15 puntos.

1.3. Mantenimiento de hogares y clubes: 5 puntos.

1.4. Actividades de las asociaciones, de contenido formativo, cultural, social y recreativo: 5 puntos.

2. Subvenciones en concepto de inversiones:

2.1. Residencias y centros de día:

a) Continuación o finalización de las obras de reforma de aquellos centros a los que se otorgó subvención para la misma finalidad en ejercicios precedentes o la reforma o equipamiento de inmuebles que suponga un incremento en el número de plazas de residencias y centros de día para personas mayores dependientes: 20 puntos.

b) Reforma o equipamiento que suponga una adaptación de los centros para atender a personas dependientes: 15 puntos.

c) Reformas imprescindibles en materia de adaptación a la normativa vigente de seguridad y salubridad: 10 puntos.

d) Renovación del equipamiento que suponga una mejora en las condiciones higiénicas, de confort y seguridad: 8 puntos.

2.2. Hogares y clubes:

a) Reformas imprescindibles de centros para mantenerlos en condiciones adecuadas de funcionamiento, especialmente en materia de seguridad, conservación y salubridad: 5 puntos.

b) Equipamiento inicial o renovación del mismo, que suponga una mejora en las condiciones higiénicas y de confort del centro: 4 puntos.

2.3. Otras inversiones:

a) Equipamiento inicial de servicios y asociaciones que pretendan emprender su actividad: 3 puntos.

b) Renovación del equipamiento necesario para el desarrollo de su actividad: 2 puntos.

Artículo 25

Criterios de propuesta de las cantidades a conceder

Para la determinación del importe de las subvenciones a conceder serán de aplicación los criterios establecidos en el artículo séptimo de las bases reguladoras.

De acuerdo con lo previsto en el citado artículo se establecen los importes máximos siguientes para las subvenciones que se concedan con cargo a la presente convocatoria:

Subvenciones en concepto de mantenimiento:

1. Mantenimiento de residencias: 600 euros por plaza no concertada.

2. Mantenimiento de Centros de Día: 18.000 euros por centro.

3. Hogares y clubes: 12.000 euros por hogar-club.

4. Servicios: 9.000 euros.

5. Actividades de las asociaciones: 6.000 euros.

Subvenciones en concepto de inversiones:

1. En concepto de reforma: Hasta el 75 por 100 del coste de la reforma.

2. En concepto de equipamiento: Hasta el 100 por 100 del coste del equipamiento.

Artículo 26

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 27

Justificación y pago de las subvenciones

El pago de las subvenciones concedidas se efectuará previa justificación del gasto y pago correspondiente, considerándose gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo establecido para justificarlo.

El plazo para realizar dicha justificación, que se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación establecida en el artículo décimo de las bases reguladoras, finalizará el 30 de noviembre de 2010.

Artículo 28

Delegación

Se delega en el Director General del mayor la resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden.

Artículo 29

Recursos

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de la presente convocatoria, así como contra las desestimaciones presuntas por no resolución en plazo, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportunos por los interesados para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se regula el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Segunda

Los beneficiarios de las subvenciones deberán colocar en el acceso a los centros objeto de la subvención, o en las unidades donde se desarrolle el Servicio Subvencionado, indicación de “Centro (o Servicio) Subvencionado por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid”.

Los beneficiarios de subvenciones en concepto de mantenimiento de actividades, deberán indicar en el material utilizado para la divulgación e instrumentación de las mismas “Actividad Subvencionada por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid”, acompañado del correspondiente logotipo de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes de subvención a Instituciones sin ánimo de lucro para atención a personas mayores no resueltas en el ejercicio económico 2009, se imputarán a los créditos previstos en la presente Orden, si bien se resolverán aplicando los criterios, requisitos e importe previstos en la Orden 2240/2009, de 10 de septiembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para la atención a personas mayores (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de septiembre de 2009), siempre que hubieran sido presentadas en plazo según lo dispuesto en la citada Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de julio de 2010

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA

Ver en documento PDF

(03/30.465/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100806-18