Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
06-08-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100806-98

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

98
Modificación de créditos

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del artículo 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado el 28 de mayo de 2010 sobre las modificaciones al presupuesto siguientes: 7/2010, transferencias de créditos, y 8/2010, créditos extraordinarios, que se hace público resumido por capítulos:

Modificación 77/2010

Capítulo que cede crédito:

— Capítulo VI. Inversiones reales, 86.822,48 euros.

Capítulo que incrementan crédito:

— Capítulo VI. Inversiones reales, 86.822,48 euros.

Modificación 8/2010

Créditos extraordinarios:

— Capítulo VI. Inversiones reales, 140.195 euros.

Bajas de crédito por anulación:

— Capítulo VI. Inversiones reales, 140.195 euros.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recursos contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Villaviciosa de Odón, a 12 de julio de 2010.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/30.616/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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