Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
06-08-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100806-97

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

97
Delegación de competencias

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo, y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia de 6 de julio de 2010, se hace público lo siguiente:

Asunto: delegación de competencias.

Considerando lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.4 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en los artículos 43, 44, 45, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y sin perjuicio de la facultad que corresponde a esta Alcaldía de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada, esta Alcaldía-Presidencia resuelve:

Primero.—Revocar la delegación de competencias relativas a las Áreas de Cultura, Educación, Menor y Familia de la concejala doña María Milagros García Pérez.

Segundo.—Delegar las Áreas de Seguridad y Circulación, Cultura, Educación, Menor y Familia en la concejala, y tercera teniente de alcalde, doña Sonsoles Porras Lozano, con las siguientes competencias:

1. Dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno.

2. La garantía del cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio, en el ámbito de las competencias de sus respectivas delegaciones.

3. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales a su cargo, incluyendo las propuestas sobre gratificaciones y complementos de productividad del personal adscrito a su delegación.

4. Dictar las medidas establecidas en la legislación con motivo de infracciones en el ámbito de sus delegaciones, incluyendo la resolución de expedientes por infracciones leves.

5. Formulas propuestas de gasto en materia de su competencia.

6. El ejercicio de acciones administrativas en materias de la competencia del alcalde, que se encuentren delegadas.

7. Presidencia de los Consejos Sectoriales que existan en el ámbito de sus competencias.

8. Facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos siguientes:

8.1. Incoación de expedientes sancionadores e imposición de sanciones al personal del Cuerpo de Policía Municipal y de las sanciones que impliquen despido o separación del servicio.

8.2. Dirección y gestión en general de los servicios correspondientes de Policía Local.

8.3. Sanciones disciplinarias a los miembros de la Policía Local, exceptuando la separación del servicio.

9. Dirección y coordinación del voluntariado de Protección Civil.

10. Facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos siguientes:

10.1. Dirigir y regular las actuaciones de ordenación de tráfico a realizar por los efectivos de la Policía Municipal.

10.2. Autorizar la ocupación temporal por la realización de diversas actuaciones en las que existan carriles restringidos al tránsito o reservados al transporte público, así como actuaciones que se realicen en la calle y por sus actuaciones se prevea contar la circulación.

10.3. Autorizar las ocupaciones de la vía pública para rodajes cinematográficos u otros similares.

10.4. Concesión de las licencias de vado.

10.5. Ordenar y regular el uso y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad entre vehículos y peatones.

10.6. Proponer las normas reguladoras de circulación, señalización y estacionamiento y transporte de viajeros y mercancías.

11. Facultad de dictar las medidas establecidas en la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial vigente con motivo de als infracciones en dicha materia, incluida la incoación y resolución de todos los expedientes sancionadores.

12. Dirigir y planificar la política cultural y educativa del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

13. Dirigir y gestionar los centros culturales, archivos y bibliotecas de titularidad municipal y centros de naturaleza análoga.

14. Autorización para la cesión temporal de los centros adscritos a esta Concejalía.

15. Planificación y dirección de proyectos de infraestructuras culturales de titularidad o cotitularidad del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

16. Formulación de propuesta de nuevas iniciativas culturales.

17. Promoción y programación de artes escénicas y de la música, artes visuales, artes aplicadas y de las exposiciones de referencia promovidas por el Ayuntamiento.

18. Procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia educativa.

19. Establecer los criterios y disponer los medios necesarios para hacer efectiva la participación municipal en la programación educativa.

20. Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia educativa.

21. Asumir las relaciones con las distintas administraciones educativas para la creación, conservación, mantenimiento y vigilancia de centros docentes públicos.

22. Programar y coordinar la oferta global de actividades extraescolares en el ámbito municipal.

23. Regular el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia.

24. Planificación, elaboración y ejecución de los programas de apoyo a las familias con niños pequeños, especialmente en los primeros años de vida de los menores.

25. Impulsar y dirigir las actuaciones de apoyo y promoción directamente relacionadas con la familia y las personas de su entorno, con especial atención a la gestión de las ayudas familiares.

Dicho nombramiento surtirá efectos desde el día 6 de julio de 2010 con las facultades de coordinación, dirección interna y gestión de los sevicios contenidos en su Área, quedando toda facultad resolutoria, incluso aprobación de gastos y ordenación de pagos reservadas al órgano municipal competente, al cual se elevará, en cada caso, la propuesta que se considere oportuna, y quedando modificadas las delegaciones de atribuciones conferidas por esta Alcaldía el día 26 de mayo de 2010.

Tercero.—Notificar la presente resolución al alcalde-presidente y a las concejalas doña Sonsoles Porras Lozano y doña Milagros García Pérez.

Cuarto.—Comunicar al Departamento de Recursos Humanos y a la Intervención Municipal.

Quinto.—Publicar este nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exponer esta resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para conocimiento del público en general.

Sexto.—Insertar en el libro de resoluciones de la Alcaldía-Presidencia y dar cuenta al Pleno ordinario que corresponda.

Villaviciosa de Odón, a 8 de julio de 2010.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/30.594/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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