Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
06-08-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100806-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

160
Ejecución 105 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 105 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Alcibiades Escobal y don Freddy Frank Córdova Quiquia, contra la empresa “Urbadoquín, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto de ejecución y auto de acumulación de esta ejecución y la número 106 de 2010, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don José Alcibiades Escobal, contra “Urbadoquín, Sociedad Limitada”, por un importe de 2.709,77 euros de principal, más 541,95 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial y déjense a disposición del actor en esta Secretaría.

c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2512, sito en la calle Orense, número 19.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Parte dispositiva:

Acumular a la presente ejecución de los autos número 26 de 2009, ejecución número 105 de 2010, a favor de don José Alcibiades Escobal, por la cantidad de 2.709,77 euros de principal, más 541,95 euros de intereses y costas las que se siguen en los autos número 167 de 2009, ejecución número 106 de 2010, a favor de don Freddy Frank Córdova Quiquia por la cantidad de 852,78 euros de principal, más 170,55 euros de intereses y costas de este Juzgado, frente a la común deudora, “Urbadoquín, Sociedad Limitada”.

Quedando un capital acumulado de 3.562,55 euros de principal, más 712,73 euros de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a todas las partes de dichos autos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbadoquín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.442/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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