Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
05-08-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100805-39

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

URBANISMO

39
Modificación puntual del Plan Parcial del Sector 8 Parque de Actividades El Lucero

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA TERCERA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 8 “PARQUE DE ACTIVIDADES EL LUCERO” QUE AFECTA AL SUBSECTOR MUNICIPAL

Por acuerdo de Pleno de esta Corporación, adoptado en sesión celebrada el 28 de junio de 2010, se aprobó definitivamente la tercera modificación puntual del Plan Parcial del Sector 8 “Parque de Actividades El Lucero” que afecta al Subsector Municipal.

Por tanto, se procede a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro de las ordenanzas como requisito para su entrada en vigor, a tenor de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el siguiente recurso o cualquier otro que se considere oportuno: recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados y Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TÍTULO IV

Ordenanzas reguladoras

Art. 21. Zonas de ordenanza.—1. Se entiende por zona de ordenanza el ámbito, continuo o discontinuo, en que rige una misma ordenanza y que, en consecuencia, está sometido al mismo régimen.

2. Cada zona de ordenanza regula con precisión los usos que contiene estableciendo los principales, los alternativos, los complementarios y los autorizables, así como los niveles de aprovechamiento o edificabilidad de los mismos.

3. En concordancia con el artículo 17 de las presentes normas se adoptan las zonas de ordenanza establecidas en el Plan Parcial:

— Clave 36: parque empresarial y tecnológico.

— Clave 42: equipamiento exento.

— Clave 51: zonas verdes. Parques y jardines.

— RV: red viaria.

— VP: vías pecuarias.

— IE: infraestructura energética.

Art. 22. Regulación de los usos.—Para una mas fácil integración de las previsiones de la modificación del Plan Parcial y de la gestión municipal del mismo en todo lo referente a la regulación de los usos a alojar en el Subsector se estará, en cuanto a categorías, grados, localización, tolerancias e incompatibilidades en las edificaciones y parcelas, a lo definido en la presente normativa.

En lo no regulado en esta modificación del Plan Parcial resultará de aplicación lo establecido en el PGOU.

Art. 23. Clave 36.—Parque empresarial y tecnológico.

Epígrafe 1. Definición:

Art. 23.1. Tipología, ámbito de aplicación y uso principal.—Las tipologías de las edificaciones podrán ser aisladas, pareadas o adosadas y destinadas a usos terciario-comercial, industrial, dotacionales, productivos y de servicios destinadas preferentemente a actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo y localizadas en las manzanas O-1 a O-6 de la modificación del Plan Parcial.

Epígrafe 2. Condiciones que afectan a la parcela:

Art. 23.2. Parcela mínima.—La parcela mínima será de 2.000 metros cuadrados, independientemente del uso a que se destine la misma.

En el interior de la parcela se deberá inscribir un círculo de 30 metros de diámetro.

Art. 23.3. Frente mínimo de parcela.—El frente mínimo de parcela será de 30 metros.

Art. 23.4. Frente máximo de parcela.—No se fija frente máximo de parcela, si bien la edificación no podrá rebasar una longitud continua máxima en la misma alineación de 100 metros sobre el frente de cada fachada.

Epígrafe 3. Condiciones volumétricas:

Art. 23.5. Alineaciones.—La alineación de la edificación será libre dentro del área de movimiento definida por los retranqueos establecidos en el artículo siguiente.

Art. 23.6. Retranqueos mínimos.—El retranqueo mínimo de la edificación será:

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En la fachada de las manzanas a la zona verde-bulevar central, se permitirá el adosamiento al frente de la parcela en su alineación oficial. Si existiesen varias parcelas, el adosamiento se realizará mediante un Estudio de Detalle y que afectará a la totalidad de las mismas.

En todos los casos, con autorización de la propiedad colindante, se permitirá el adosamiento de la edificación a los linderos laterales y al lindero de fondo cuando este último lindero no sea frente a calle o espacio publico.

Art. 23.7. Fondo máximo edificable.—No se fija fondo máximo edificable.

Art. 23.8. Superficie de ocupación.—La ocupación máxima de parcela neta será:

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Art. 23.9. Altura máxima de la edificación.—La altura máxima de la edificación será de seis plantas y 21 metros.

Art. 23.10. Edificabilidad máxima.—La edificabilidad máxima sobre parcela neta será consecuencia de la asignación proporcional de la edificabilidad de la manzana, establecida en el artículo 20, a la superficie de la misma.

Para su cómputo se estará a las determinaciones del artículo 4.37 de las NN. UU. del Plan General.

Quedan prohibidos, por determinación del Plan General, los trasvases de edificabilidad entre manzanas.

Art. 23.11. Aparcamientos.—La dotación mínima de aparcamiento en el interior de la parcela será para los distintos usos a alojar:

— Uso industrial: una plaza cada 100 metros cuadrados construidos, previendo una plaza de carga y descarga para al menos dos vehículos pesados.

— Uso terciario: una plaza cada 50 metros cuadrados construidos.

— Uso rotacional: una plaza cada 25 metros cuadrados construidos.

Epígrafe 4. Usos permitidos:

Art. 23.12. Tolerancia de usos.—A efectos de tolerancia de usos dentro de la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

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Art. 23.13. Condiciones particulares.—En la aplicación de la tolerancia de usos previstos en el artículo precedente, el código de la columna CP indicará para cada caso:

1. Exclusivamente para guarda y custodia de las instalaciones a razón de un vivienda por parcela.

2. Preferentemente se destinarán a instalaciones relacionadas con la investigación y el desarrollo.

3. Se excluye el comercio alimentario. La parcela mínima en esta categoría se establece en 21.000 metros cuadrados, con un único operador de actividad.

4. Se permitirán las antenas de telefonía móvil o similares sobre las terrazas-azoteas de los edificios, siempre y cuando exista dominancia del edificio objeto de la instalación respecto de los colindantes y que se adopten las medidas técnicas que garanticen la seguridad del mismo.

Alcorcón, a 16 de julio de 2010.—La concejala-delegada del Área de Desarrollo Territorial, PA (el director general de Infraestructuras), Francisco Javier Rodríguez Illán.

(02/7.688/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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