Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
05-08-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100805-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

103
Divorcio contencioso 268 de 2009

Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 268 de 2009-L, se tramitan autos de divorcio contencioso, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia

En Madrid, a 4 de mayo de 2010.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 268 de 2009, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña María José Rico Vicente, con procuradora doña Ana María Alarcón Martínez, y de otra, como demandado, don Manuel Ángel Camafreita Guardia, declarado en rebeldía; y...

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Ana María Alarcón Martínez, en nombre y representación de doña María José Rico Vicente, contra don Manuel Ángel Camafreita Guardia, en los autos número 268 de 2009, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges, don Manuel Ángel Camafreita Guardia y doña María José Rico Vicente, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

Que, igualmente, debo acordar y acuerdo la adopción de las medids definitivas que a continuación se relacionan:

Única. La sociedad de gananciales de disolverá una vez alcance firmeza la presente resolución.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fue publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Manuel Ángel Camafreita Guardia, que se encuentra en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Expido y firmo el presente en Madrid, a 22 de junio de 2010.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/28.959/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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