Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
05-08-2010

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100805-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima Cuarta

EDICTO

102
Recurso de apelación 891 de 2009

Don Manuel Elola Somoza, secretario de la Sección Vigésima Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el rollo de apelación número 881 de 2009, seguido por doña Zoulikha El Aisati, representada por la procuradora doña Marta Franch Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 3 de Pozuelo de Alarcón, de Madrid, en fecha 24 de septiembre de 2008, en proceso de divorcio número 183 de 2006, siendo la parte apelada de dicho recurso don Ahmed Boudfan, se ha dictado la siguiente resolución, que en su parte bastante, copiada, dice así:

Sentencia número 1.067

Magistrados: don Francisco Javier Correas González, don Ángel Sánchez Franco y doña Rosario Hernández Hernández.—En Madrid, a 28 de octubre de 2009.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección Vigésima Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid los autos de divorcio número 183 de 2006, procedentes del Juzgado de primera instancia número 3 de Pozuelo de Alarcón.

De una, como apelante, doña Zoulikha El Aisati, representada por la procuradora doña Marta Franch Martínez, y de otra, como parte apelada, don Ahmed Boudfan.

Visto, siendo magistrada ponente doña Rosario Hernández Hernández.

Fallamos

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Zoulikha El Aisati, representada por la procuradora doña Marta Franch Martínez, y estimando la adhesión formulada por el ministerio fiscal, contra la sentencia de 24 de septiembre de 2008 del Juzgado de primera instancia número 3 de Pozuelo de Alarcón, en autos de divorcio número 183 de 2006, seguidos con don Ahmed Boudfan, debemos revocar y revocamos parcialmente la expresada resolución, acordando:

Se deja sin efecto el régimen de visitas paternofiliales fijado en la instancia, sin perjuicio, de que si en un momento posterior el progenitor no custodio lo solicitare, por los cauces procedimentales del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se informara ello positivo, se diseño un régimen de visitas y comunicaciones que resulte adecuado al restablecimiento de la relación paternofilial, y que permita restaurar el afecto y apego a la figura paterna.

Se confirma en lo restante la sentencia apelada, todo ello sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, con expresión de sus derechos a las partes.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de cédula de notificación a la parte apelada don Ahmed Boudfan, en desconocido paradero, y su publicación edictal, expido el presente en Madrid, a 12 de julio de 2010.—Firmado.

(03/29.251/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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