Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
05-08-2010

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100805-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima

EDICTO

101
Recurso de apelación 158 de 2008

Acordado en el rollo de apelación civil número 158 de 2008, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 385 de 2005 del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2009, cuyo fallo dice:

La Sala acuerda: Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por don Antonio Guillermo Pascual Rodríguez y doña María Victoria Fernández Sañudo, representados por la procuradora doña María Concepción Hoyos Moliner, y desestimar la impugnación formulada por don Eduardo Moreno Rico y don Ignacio Horta Otamendi, representados por la procuradora doña María Concepción López García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid de fecha 9 de octubre de 2006, y debemos revocar parcialmente la citada resolución en el sentido de condenar a los codemandados don Eduardo Moreno Rico, don Ignacio Horta Otamendi y doña Montserrat Bravo Bravo a pagar solidariamente a los actores la cantidad de 30.000 euros más intereses legales desde la reclamación extrajudicial, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida, y todo ello sin hacer declaración sobre costas de esta alzada respecto del apelante principal, y con condena al impugnante respecto de las costas de la impugnación.

Y para que conste y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación a doña Montserrat Bravo Bravo, se expide y firma el presente.

En Madrid, a 13 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/7.686/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100805-101