Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
05-08-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100805-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

105
Divorcio contencioso 785 de 2009

En el procedimiento de divorcio contencioso número 785 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 368 de 2010

En Madrid, a 8 de julio de 2010.—En nombre de Su Majestad el Rey.

Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, vistos los autos de divorcio seguidos con el número 785 de 2009, a instancias de doña Lourdes Emilia Morales Vásquez, representada por el procurador don José María Martín Rodríguez, contra don Alberto Novoa Feliz, resultando el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Jesús María Martín Rodríguez, en nombre y representación de doña Lourdes Emilia Morales Vásquez, contra don Alberto Novoa Feliz, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio del matrimonio contraído por ambas partes litigantes, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración. Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Alberto Novoa Feliz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 9 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/7.687/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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