Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100804-230

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

230
Demanda 122 de 2010

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 122 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Ribes Muñoz, contra la empresa “Astek Servicios de Consultoría España, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se han dictado sentencia y aclaración de sentencia siguientes:

Sentencia número 136 de 2010

En Madrid, a 30 de marzo de 2010.—Doña Ana Fernández Valentí, magistrada-juez sustituta, de refuerzo de tardes, del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Vicente Ribes Muñoz, que comparece, y de otra, como demandada, “Astek Servicios de Consultoría España, Sociedad Limitada Unipersonal”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Vicente Ribes Muñoz, frente a “Astek Servicios de Consultoría España, Sociedad Limitada Unipersonal”, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 18 de diciembre de 2009, y en consecuencia, condeno a la empresa citada a que, a elección del trabajador, que deberá realizar en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, lo readmita en su mismo puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 2.434,27 euros, entendiendo que de no optar en dicho plazo, lo hace a favor de la readmisión, que será obligada cuando tal sea el sentido de la opción tanto expresa como tácita, y sin que proceda condena a los salarios de tramitación dada la situación de incapacidad temporal del demandante.

Auto

En Madrid, a 28 de abril de 2010.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, digo: Se rectifica la sentencia dictada en estas actuaciones en los siguientes puntos:

1. El hecho probado cuarto de sentencia queda rectificado con el siguiente contenido:

El actor causó baja médica con fecha 5 de octubre de 2009, habiéndose expedido el alta médica con fecha 28 de enero de 2010.

2. El último párrafo del fundamento jurídico sexto queda rectificado igualmente, siendo su contenido el siguiente:

En definitiva, resulta de aplicación el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores, con los efectos establecidos en el artículo 56.1 y 4 de dicha norma, si bien, dada la situación de incapacidad temporal del demandante hasta el 28 de enero de 2010, los salarios de tramitación solo se devengan desde esta última fecha, dada la suspensión del contrato de trabajo durante la situación de incapacidad temporal (artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores).

3. Finalmente, el fallo de la sentencia, que también se rectifica, tiene el siguiente contenido:

Estimo la demanda formulada por don Vicente Ribes Muñoz, frente a “Astek Servicios de Consultoría España, Sociedad Limitada Unipersonal”, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 18 de diciembre de 2009, y en consecuencia, condeno a la empresa citada a que a elección del trabajador, que deberá realizar en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, lo readmita en su mismo puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 2.434,27 euros, entendiendo que de no optar en dicho plazo, lo hace a favor de la readmisión, que será obligada cuando tal sea el sentido de la opción tanto expresa como tácita, condenándola en todo caso al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del alta médica (28 de enero de 2010), a razón de 46,37 euros brutos diarios prorrateados.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordarse o denegara remediarla).

Así por este auto o pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ana Fernández Valentí.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Astek Servicios de Consultoría España, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 1 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.213/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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