Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100804-195

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

195
Demanda 319 de 2010

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 319 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto López-Chicheri de Miguel, contra la empresa “Mundi Express, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 14 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 247 de 2010

En Madrid, a 14 de mayo de 2010.—Doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Alberto López-Chicheri de Miguel, que comparece con asistencia de la letrada doña Magdalena Sanromán Martín, y otra, como demandada, “Mundi Express, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda del actor don Alberto López-Chicheri de Miguel, y declaro debida por la empresa demandada, a su favor, la cantidad de 2.742,95 euros. En consecuencia, condeno a la demandada “Mundi Express, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone al actor la cantidad referida de principal.

Asimismo declaro la mora de la demandada, y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 por 100 de interés moratorio anual desde la fecha en que debieron percibirse hasta su total pago.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2526 en el “Banesto”, en la calle Orense, número 19 de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mundi Express, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.025/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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