Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100803-173

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

173
Ejecución 123 de 2010

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 123 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Herráez Sánchez y don Francisco Javier Escolar Cardenal, contra la empresa “Concrete Cargo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) Requerir a “Concrete Cargo, Sociedad Limitada”, en los términos exactos expuestos en el razonamiento jurídico segundo.

b) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir el plazo que se le concede, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico tercero, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios.

En cumplimiento de lo acordado en auto con orden general de ejecución de fecha 29 de junio de 2010 habiéndose recabado, vía telemática, los datos obrantes en los archivos de la Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Oficina del Catastro, a efectos de averiguación de bienes concretos de la entidad ejecutada “Concrete Cargo, Sociedad Limitada”, y, a a vista de la información obtenida, se procede a decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la ejecutada, así como de los saldos acreedores en las mismas, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que las entidades bancarias números 0200108120 y 1200108685, actúen como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas. Líbrese oficio para la retención y transferencia a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen, hasta cubrir el importe total de las responsabilidades reclamadas.

Habiendo resultado negativos los despachos obtenidos de la Oficina del Catastro, y de alguna de las cuentas bancarias facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (“Caja Laboral Popular Cooperativo de Crédito” y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”), dese traslado de tal circunstancia a la parte actora para su constancia y demás efectos.

La anterior comunicación de la Dirección General de Tráfico, únase y habiéndose designado en la misma como vehículos propiedad de la parte demandada 5855FBH y 7103FCR y constando en la ficha técnica de los vehículos encontrarse embargados, requiérase a la parte actora a fin que en el plazo de cinco días manifieste ante este Juzgado si le interesa el embargo de los mismos, con la advertencia que transcurrido dicho plazo sin hacer manifestación alguna se entenderá que no le interesa la continuación sobre los mismos.

A tal fin, expídanse oficios y mandamientos a los distintos organismos públicos: Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que informe acerca de los reintegros pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento tuviera a su favor por devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro concepto, cantidades que, de existir, deberán ser retenidas y puestas a disposición de este Juzgado.

Dese traslado a la parte actora de la anterior certificación del Servicio Público de Empleo Estatal para su conocimiento y efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2802/123/10 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Concrete Cargo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.149/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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