Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100803-232

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8

EDICTO

232
Despidos 380 de 2010

Doña María del Rosario Serrano Lorca, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el número 380 de 2010, a instancias de la parte actora doña Blanca Rocío Piote Laurenti, contra las empresas “Iniciativas Textiles Storm, Sociedad Limitada”, e “Initex Storm, Sociedad Limitada”, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 311 de 2010, de fecha 2 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Blanca Rocío Piote Laurenti, frente a las empresas “Iniciativas Textiles Storm, Sociedad Limitada”, e “Initex Storm, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido de la misma de fecha 24 de febrero de 2010, y dada la imposibilidad de readmisión de la trabajadora, declaro extinguida a esta fecha la relación laboral que unía a las partes, y condeno a las empresas demandadas a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 3.927,85 euros en concepto de indemnización, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (12 de febrero de 2010) hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 40,41 euros diarios, en su caso, hasta que hubiere encontrado otro empleo, si su inicio fuese anterior a la fecha de notificación de la sentencia, y se probase lo percibido para su descuento de la indicada cantidad, sin perjuicio de declarar que en caso de que la trabajadora no acreditase lo percibido en el nuevo trabajo no se devengarían salarios de tramitación a partir de la fecha de inicio de este nuevo trabajo.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe el recurso de suplicación, ante la Sala de lo social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguientes a a notificación de la presente y debiendo, si la recurrente es la empresa demandada, consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, sucursal 4160, sita en la Alameda de Colón, número 34, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y la suma de 150,25 euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado banco y sucursal.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—María Jesús Román Ruiz (rubricado).

Y para que sirva de notificación a las empresas demandadas “Iniciativas Textiles Storm, Sociedad Limitada”, e “Initex Storm, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 30 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.199/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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